Resolución 12/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 12/2021

RESOL-2021-12-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX2020-730613-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la actuación SIGEA N° 12623-672-2005 se habilitó el Depósito Fiscal General de la firma “PONAL SA” hoy denominada “TERMINALES Y SERVICIOS SA”, CUIT N° 30-69384468-8, en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94, modificatorias y complementarias, el cual se encuentra ubicado en la calle Coronel Bogado N° 55, ciudad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la División Aduana SAN NICOLÁS.

Que con fecha 11/05/2016 la firma presentó ante la Aduana local una nota comunicando que el predio donde se asienta el depósito fue licitado por el Ministerio de la Producción- Dirección Provincial de Actividades Portuarias y adjudicado a otra firma, adjuntando acta de entrega de fecha 19/02/2016. La Sección Inspección Operativa mediante Nota N°68/16 de fecha 12/8/2016 informa que el depósito se encuentra a plan barrido y que debería procederse a la baja del mismo.

Que a través de la Nota N° 18/17 (DI GERP) de fecha 08/02/2017, se ordenó a la División Aduana SAN NICOLÁS el archivo de la actuación atento el no cumplimiento por parte de la firma de la adecuación del depósito fiscal en trato a la Resolución General N° 3871.

Que ante el requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras y a fin de materializar la cancelación de la habilitación del depósito fiscal, la Aduana generó el expediente referenciado en el VISTO, el cual es remitido a la División antes mencionada para su tramitación.

Que a través del Informe N° IF-2020-00784765-AFIP-DVZPYF#SDGOAI la citada División devuelve las actuaciones a la Aduana local a fin de incorporar la inexistencia de deudas impositivas y previsionales, la intervención de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y aportar la constancia de cambio de denominación de la firma.

Que mediante el Informe N° IF-2021-00009548-AFIP-AGM010#SDGOPIM de fecha 05/01/2021 la Agencia N° 10 informa que la firma registra una deuda de Impuesto a las Ganancias del período 2018 y 2021, fechas en la cuales el depósito en trato no se encontraba operativo, no conformando por otra parte deudas por su actividad como depositario, tal como establece la Resolución General N° 4352. Por otra parte se obtuvo a través del sistema Discoverer el registro de operaciones de la firma, siendo la última registrada como depositario en junio de 2016.

Que obra agregada copia del Acta de Asamblea de fecha 08/06/2016 en la cual se dispone el cambio de razón social de la firma a “Terminales y Servicios SA”, junto con la Resolución N° 6392/16 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, mediante la se inscribe el cambio de denominación.

Que en el Informe N° IF-2021-00114048-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 05/02/2021 la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, convalida lo expuesto por la Aduana local respecto al estado de plan barrido del depósito y la no registración de deudas aduaneras.

Que en virtud de lo normado en la Disposición N° 249/16 artículo 4°, tomaron la intervención de su competencia, la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera a través del Informe N° IF-2021-356728-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 12 de abril de 2021 y de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° IF-2021-386405-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 19 de abril de 2021.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA y la Disposición N° DI-2020-29-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal general de la firma “PONAL SA” hoy denominada “TERMINALES Y SERVICIOS SA”, CUIT N° 30-69384468-8, ubicado en la calle Coronel Bogado N° 55, ciudad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°.– Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítanse la presente a la División Aduana SAN NICOLÁS para su notificación al interesado al que deberá hacérsele saber que en caso de no poseer otro depósito fiscal deberá efectuar su baja en el Sistema Registral. Comuníquese asimismo a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA.

Silvia Nery Pisanu

e. 12/05/2021 N° 31863/21 v. 12/05/2021

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