Disposición Conjunta 1/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Y SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Disposición Conjunta 1/2021

DISFC-2021-1-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO la Disposición 13/2015 del registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole operativas y con el objetivo primordial de un mejor y eficiente funcionamiento se ha generado la necesidad de plasmar a nivel estructural tareas y acciones relacionadas con el control del tráfico aéreo y fluvial.

Que como consecuencia de ello y con el fin de fortalecer la función de supervisión y establecer niveles de autoridad y responsabilidad acordes a la naturaleza de la labor que se desempeña se analiza la creación de oficinas con el objetivo antes descripto.

Que en el Artículo 67 de la Disposición AFIP N° 13/2015 se faculta a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C respectivo, así como a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas aprobadas en los Anexos BS y BO, con el objeto de adaptar a las Aduanas a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Disposición N° 13/2015 (AFIP), los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente medida.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Y

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1.– Asignar la denominación, acción y tareas a la Oficina “Control Fluvial”, de acuerdo al IF-2021-00508303-AFIP-DEADFI#SDGOAI, el cual complementa a lo establecido en el Anexo BO, parte pertinente, correspondiente a las oficinas existentes en el ámbito de las Aduanas.

ARTÍCULO 2.-Asignar la denominación, acción y tareas a la Oficina “Control de equipaje”, de acuerdo al IF-2021-00508322-AFIP-DEADFI#SDGOAI, el cual complementa a lo establecido en el Anexo BO, parte pertinente, correspondiente a las oficinas existentes en el ámbito de las Aduanas.

ARTÍCULO 3.-La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y a la Dirección de Gestión Organizacional, la Dirección de Personal y al Departamento Administrativo y Financiero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese.

Silvia Nery Pisanu – Javier Zabaljauregui

Anexo 1

Anexo 2

e. 19/05/2021 N° 33667/21 v. 19/05/2021

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