ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5002/2021
RESOG-2021-5002-E-AFIP-AFIP – Exportación. Sistema de control de valor. Resolución General N° 620, su modificatoria y complementaria. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00895535- -AFIP-DEVADE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- tratan la noción del valor imponible, lo referente a los derechos de exportación y a la valoración en aduana.
Que, a efectos de fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal, combatir las prácticas de subfacturación en la exportación de mercaderías y propender a la uniformidad de los criterios de valoración, la Resolución General N° 620 y su modificatoria -Resolución General N° 2.317- y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 26 de febrero de 2007 establecen los procedimientos que deben cumplir las áreas de valoración para el control del valor de las mercaderías en las destinaciones de exportación.
Que, la Resolución General N° 4.710 instaura, a través de los valores referenciales de exportación, un primer control del valor de las mercaderías de exportación que permite resguardar la renta fiscal y perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, estableciendo para ello un canal de selectividad específico denominado Canal Rojo Valor.
Que, a su vez, dicha norma indica que las destinaciones definitivas de exportación en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido deberán cursar por el canal de selectividad rojo valor y, en el supuesto que se declaren valores superiores, cursarán selectivamente por dicho canal para su análisis. Además, las destinaciones definitivas de exportación para consumo que no fueran alcanzadas por esta selectividad en materia de valor, podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración para ser sometidas a un control de valor en función al análisis de riesgo efectuado por las distintas áreas con competencia en la materia, para lo cual cursarán por el referido canal.
Que, asimismo, constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, fortalecer el control a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo, en orden a mejorar el aprovechamiento y calidad de la información, así como optimizar los procesos de control y la trazabilidad de las operaciones.
Que, por lo expuesto y ante las sucesivas modificaciones en la estructura de este Organismo y los avances tecnológicos acontecidos desde el dictado de la Resolución General N° 620, su modificatoria y complementarias, resulta procedente sustituir la mencionada norma, con el fin de establecer los procedimientos para la selección de casos para el control de valor y para la determinación ex – post del valor en aduana de las mercaderías exportadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los procedimientos para la selección de casos para el control de valor y para la determinación ex – post del valor en aduana de las mercaderías exportadas, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2021-00551098-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2021-00553341-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 620 y 2.317 y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 26 de febrero de 2007, a partir de la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR – Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 02/06/2021 N° 36874/21 v. 02/06/2021