BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7301/2021
04/06/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-889: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar con vigencia a partir del 14.06.21 como punto 3.18. de las normas de “Exterior y cambios”, lo siguiente:
“3.18. Acceso con “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021”.
3.18.1. Los clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción.
En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.
3.18.2. Para tramitar una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” el exportador deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado.
La entidad nominada podrá emitir una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:
3.18.2.1. El valor FOB de las exportaciones de bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2 a 7.1.1.5. embarcados en el año 2021 y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, es superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcadas en todo el año 2020.
A los efectos de este cómputo no deberán considerarse los bienes exportados a través de operaciones exceptuadas del seguimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 8.5.17. de las normas de “Exterior y Cambios”, las exportaciones a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) o aquellos que cuenten con las ventajas aduaneras “EXPONOTITONEROSO” o “PROMOEXPO”.
3.18.2.2. El exportador no registra a la fecha de emisión permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento. Los permisos que revistan la condición de “incumplido en gestión de cobro” no serán considerados a estos efectos.
3.18.2.3. El exportador registró exportaciones de bienes en el año 2020.
3.18.2.4. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera al monto máximo establecido para el exportador por lo dispuesto en el punto 3.18.3.
3.18.2.5. La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes previamente realizadas por terceros que se registran a su nombre en virtud de acuerdos con el tercero u otros.
3.18.2.6. La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
3.18.3. El monto máximo de las certificaciones será calculado a partir de considerar aquel que resulte menor entre el aumento total que surge del cómputo dispuesto en el punto 3.18.2.1. y el equivalente al 30 % del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020.
El monto máximo de las certificaciones para el exportador, que será informado a las entidades por el BCRA, quedará determinado a partir de asignar los siguientes coeficientes según el tipo de bien en que se registró el aumento:
3.18.3.1. 5 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos en virtud de lo dispuesto en el punto 7.1.1.2.
3.18.3.2. 10 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos en virtud de lo dispuesto en el punto 7.1.1.3.
3.18.3.3. 15 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 180 o más días corridos en virtud de lo dispuesto en los puntos 7.1.1.4. y 7.1.1.5.
En el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020 a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.
3.18.4. La entidad nominada por el exportador que el seguimiento de este mecanismo, antes de la emisión de cada certificación, deberá constatar en la información suministrada por el BCRA a tal efecto: el monto máximo total que pueden acumular las certificaciones emitidas a favor de un exportador y que el exportador no tiene permisos en situación de incumplimiento.
El BCRA considerará inicialmente como entidad nominada por el exportador para la emisión de la “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” a aquella entidad que, a la fecha de emisión de la presente, conste como entidad nominada en una mayor cantidad de permisos embarcados por el exportador en el año 2021. En caso de que el exportador realice su primera exportación del año 2021 con posterioridad a la emisión de la presente se seleccionará a la entidad nominada para la misma.
Cuando el exportador desee modificar la entidad nominada para la emisión de las certificaciones, la entidad a cargo del seguimiento deberá notificarle la voluntad del exportador a la nueva entidad. En el caso de aceptar, la nueva entidad quedará habilitada para emitir nuevas certificaciones una vez que el cambio de entidad haya quedado registrado en el BCRA y la entidad previa le haya remitido el detalle de las certificaciones emitidas a nombre del exportador hasta ese momento.
2. Incorporar a partir del 14.06.21 entre las operaciones del punto 3.2. de las normas de “Exterior y cambios” que tienen acceso para realizar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior sin la conformidad previa del BCRA, lo siguiente:
“3.2.7. Pago del capital de deudas a partir del vencimiento, cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor que se abona.”
3. Incorporar a partir del 14.06.21 entre las situaciones del punto 3.4. de las normas de “Exterior y cambios” que tienen acceso al mercado de cambios para girar utilidades y dividendos a accionistas no residentes sin la conformidad previa del BCRA, lo siguiente:
“3.4.4.3. Cuente con una certificación de incremento de exportaciones de bienes.
El cliente cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.”
4. Incorporar a partir del 14.06.21 como segundo párrafo del punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y cambios”, que establece el requisito de conformidad previa para la cancelación de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada, lo siguiente:
“El mencionado requisito tampoco resultará de aplicación cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.18. por el equivalente del monto de capital que se abona”.
5. Reemplazar a partir del 14.06.21 el punto 3.17.3. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31.12.2021, por el siguiente:
“3.17.3. El plan de refinanciación deberá basarse en los siguientes criterios:
3.17.3.1. el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40 % del monto de capital que vencía. En caso de superarlo, se cuenta con una “certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje.
3.17.3.2. el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, el esquema de refinanciación se considerará cumplimentado cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor por un monto igual o superior al excedente sobre el 40 %, cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18. por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje y/o registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9.10.2020, en concepto de:
i) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior;
ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3.”
6. Incorporar con vigencia a partir del 14.06.21 entre las situaciones exceptuadas del requisito de conformidad previa del BCRA en el marco de las normas complementarias dispuestas en materia de pagos de importaciones de bienes, lo siguiente:
“10.11.X. se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor del monto que se pretende abonar.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 10/06/2021 N° 39551/21 v. 10/06/2021