Resolución General 5024/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5024/2021

RESOG-2021-5024-E-AFIP-AFIP – Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 91/21 al 96/21.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00637849- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-5718-2016, 13289-23757-2017 y 19144-1639-2019 y los Expedientes Electrónicos Nro. EX-2021-00107465- -AFIP-SECLAA#SDGTLA, EX-2021-00333595- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2021-00598653- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 91/21 al 96/21.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2021-00715405-AFIPDICEOA#DGADUA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Silvia Brunilda Traverso

Anexo

e. 02/07/2021 N° 46054/21 v. 02/07/2021

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