Disposición 12/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 12/2021

DI-2021-12-APN-SSPMI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-55895314- -APN-DGD#MPYT, el Decreto N°. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se modificó el Artículo 4° de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, a los efectos de establecer las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondientes sobre los productos eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.

Que, con la Disposición N° 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que, igualmente, la Disposición N° 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.

Que, mediante la Disposición N° 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas eléctricos.

Que, asimismo, la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como televisores de uso general en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W).

Que, mediante la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establecieron las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo la Norma IRAM 62405:2012 alimentados por la red eléctrica.

Que, con la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, bajo la Norma IRAM 62410.

Que, a través del expediente citado en el Visto la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70744153-0, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones”, “Lámparas para iluminación general”, “Acondicionadores de aire”, “Lavarropas eléctricos”, “Televisores de uso general en modo encendido y su consumo en modo de espera”, “Motores de Inducción trifásicos” y “Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”, en aplicación de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y complementarias..

Que, asimismo, por la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la aludida resolución en razón que el presente reglamento técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 del Anexo a la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. se encuentra acreditada bajo el Nº OCP 026 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013), y se comprobó que presentó el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) v7 de fecha 2 de enero de 2019, librado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, según IF-2021-19074927-APN-DNRT#MDP, confirmando la acreditación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética y complementarias.

Que, igualmente se ha verificado que la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. cuenta con personería jurídica dejando constancia que la sociedad de referencia tiene inscripto su Contrato Social en el Registro Público de Comercio con fecha 5 de diciembre de 2000 bajo el Nº 9218, Lº 114 de S.R.L. como así también las diversas reformas al mismo, según registros e informes de la I.G.J y Acta de reunión de gerentes de fecha 20 de mayo de 2020, donde se resuelve que la Gerencia quede conformada por el término de un ejercicio, por la señora Doña María Eva Gabriela de PIANO como gerente titular y la señora Doña Nancy Beatriz SCROCCA como gerente suplente (IF-2019-05715890-APN-SSPMI#MPYT e IF-2021-19067712-APN-DNRT#MDP).

Que, asimismo se destaca que la firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo a la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó (IF-2021-22144719-APN-DNRT#MDP) la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el organismo técnico en cuestión.

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente emitida por la compañía “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” póliza N° 54224-0, IF-2021-28478109-APN-DNRT#MDP e IF-2021-29307692-APN-DNRT#MDP, obrantes en el expediente de la referencia, con una vigencia desde el día 24 de marzo de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2022, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal y Técnicos de fechas 12 de marzo de 2019, 17 de mayo de 2021 y 11 de junio de 2021 emitidos por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento.

Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y complementarias y 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70744153-0, para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 3º.– Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas eléctricos, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 5º.– Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como televisores de uso general en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W), que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 6º.– Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo la Norma IRAM 62405:2012, todos alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 7º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, bajo la Norma IRAM 62410, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Ginsberg

e. 22/07/2021 N° 51304/21 v. 22/07/2021

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