SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 23/2021
RESFC-2021-23-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-90962208- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución N° 39 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO DEL MERCADO COMÚN (GMC) referida al “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos Destinados a entrar en Contacto con Alimentos (Derogación de la GMC Nº 32/07)”.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 202 y N° 568 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la ex – SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución N° 32 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO DEL MERCADO COMÚN (GMC) “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la referida Resolución GMC N° 39/19 al citado código.
Que, asimismo, tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.
Que, posteriormente en el ámbito del MERCOSUR, se ha dictado la Resolución N° 62 de fecha 3 de diciembre de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS” (COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 39/19), a través de la cual se incluye en la mencionada Resolución GMC Nº 39/19, un plazo para adecuación a los requisitos establecidos en dicha resolución.
Que luego, en el ámbito del MERCOSUR, se ha dictado la Resolución Nº 11 de fecha 11 de agosto de 2020 GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 39/19 Y 62/19)”, a través de la cual se modifica el plazo de adecuación previsto en el Artículo 6° de la citada Resolución GMC N° 39/19, incluido de conformidad con lo dispuesto en la precitada Resolución GMC N° 62/19.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° – Incorpórase al Código Alimentario Argentino (CAA), en el Capítulo IV “UTENSILIOS, RECIPIENTES, ENVASES, ENVOLTURAS, APARATOS Y ACCESORIOS”, la Resolución N° 39 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO DEL MERCADO COMÚN “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”, modificada en cuanto al plazo de adecuación, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 62 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 11 de fecha 11 de agosto de 2020, ambas del GRUPO DEL MERCADO COMÚN, y que como Anexo I registrado como Nº IF-2021-20237067-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2° – Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nros. 62 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 11 de fecha 11 de agosto de 2020, ambas del GRUPO DEL MERCADO COMÚN, y que como Anexos II y III, registrados como Nros. IF-2021-20237640-APN-DLEIAER#ANMAT e IF-2021-20238178-APN-DLEIAER#ANMAT respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 3° – Derógase la Resolución Conjunta N° 202 y N° 568 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la ex – SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 4º – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° – Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 6° – Comuníquese mediante copia autenticada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 7° – Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8° – Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y archívese.
Arnaldo Darío Medina – Marcelo Eduardo Alos
e. 17/08/2021 N° 57220/21 v. 17/08/2021