SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 26/2021
RESFC-2021-26-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-32591529–APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes se inician a solicitud de las autoridades sanitarias de control de alimentos a través del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) acerca de la información obligatoria a consignar en los rótulos.
Que las autoridades de control solicitaron la inclusión del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) en las etiquetas dado que facilita la identificación de los productos del mercado fortaleciendo el sistema federal de vigilancia sanitaria y colaborando en la identificación por parte de los consumidores de los productos autorizados.
Que, de acuerdo a los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en el marco del PFCA institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación.
Que en ese sentido, las autoridades sanitarias de control de alimentos han avanzado en la implantación del mencionado sistema y de otros sistemas digitalizados que permiten la verificación en línea de las autorizaciones de productos alimenticios.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incluir en el Código Alimentario Argentino el Artículo 220.
Que corresponde establecer la exigencia de consignar el RNPA en el rótulo de los productos alimenticios a partir de otorgada la autorización a que se refiere el Artículo 3° de la Ley N° 18.284 conforme lo dispuesto en el Decreto N° 2126/71, según las previsiones del Decreto N° 2092/91.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 815 de fecha 26 de julio de 1999 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Incorpórase el Artículo 220 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 220: En el rótulo de los productos alimenticios autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino, se deberá consignar con caracteres de tamaño no menor de 1 mm, seguidamente de la información de identificación de origen, el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio otorgado por la autoridad competente en el momento de su autorización sanitaria y que consta en el certificado correspondiente a su autorización, en los términos establecidos por el presente código, la Ley N° 18.284 y sus decretos reglamentarios”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Los productos comprendidos en el ARTÍCULO 1°, que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán incorporar el número de RNPA en los rótulos definitivos aprobados ante la autoridad sanitaria competente en un plazo de MIL NOVENTA Y CINCO (1095) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Arnaldo Darío Medina – Marcelo Eduardo Alos
e. 17/08/2021 N° 57256/21 v. 17/08/2021