DERECHOS DE IMPORTACIÓN
Decreto 534/2021
DCTO-2021-534-APN-PTE – Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-62287212-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la empresa SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. (ENERFE) (CUIT N° 30-71545472-2) solicitó la exención de los derechos de importación y de las tasas por servicio de estadística y por comprobación que gravan la importación para consumo de un prototipo de Celda de Combustible de Óxido Sólido -SOFC-, sus partes componentes y accesorios, así como del equipo complementario “Carga Electrónica Programable Regenerativa”, destinados a investigación científica-tecnológica.
Que mediante la Ley N° 13.527 de la Provincia de SANTA FE se creó la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M., conocida comercialmente como ENERFE.
Que de acuerdo con el artículo 4°, apartado b), inciso 2 de la Ley N° 12.510 de “Administración, Eficiencia y Control del Estado” de la Provincia de SANTA FE, la citada empresa forma parte del “Sector Público Provincial No Financiero”.
Que mediante el artículo 3° de la citada Ley Provincial N° 13.527 se define como objeto social de la mencionada empresa, entre otros, la proyección integral que abarca los aspectos institucionales, empresariales, técnicos, económicos, financieros y legales, el diseño, la construcción, puesta en marcha, operación, desarrollo y mantenimiento, generación y comercialización de energías renovables y sus productos derivados.
Que, a su vez, por el artículo 12 de la ley referida en el considerando precedente, la citada empresa está facultada a suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con la legislación vigente.
Que el 30 de julio de 2019 la firma ENERFE y la empresa austríaca AVL LIST GMBH, dedicada al desarrollo, simulación y testeo de trenes de transmisión de automóviles de pasajeros, fórmula uno, camiones y motores, suscribieron un contrato a los efectos del desarrollo, asistencia técnica y adquisición de un prototipo de Celda de Combustible de Óxido Sólido -SOFC- CHP de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) de Potencia, diseñado por AVL LIST GMBH, por la suma total de EUROS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (€ 552.894), según las especificaciones constructivas que fueron consensuadas entre ambas compañías en función de un plan de trabajo.
Que el financiamiento para la compra del bien se realizó íntegramente con fondos del Estado santafesino, de conformidad con los Decretos Provinciales Nros. 671 del 11 de abril de 2019 y 3268 del 31 de octubre de 2019, este último emitido para hacer frente a las diferencias de cambio.
Que como lo informa la firma ENERFE, técnicamente, la mencionada celda es un dispositivo para generación de energía eléctrica, con mayor eficiencia que las máquinas térmicas y con menor impacto ambiental, cuyo principal funcionamiento es electroquímico, similar al de una batería, con la diferencia de que no requiere recarga para su funcionamiento, sino que trabaja de forma continua siempre que se le suministre bioetanol, materia prima que se produce en gran cantidad en la Provincia de SANTA FE, u otros combustibles líquidos, debido a la versatilidad con la que es posible alimentarla, conforme a líneas de investigación que pudieran plantearse en un futuro.
Que, asimismo, la citada firma destacó que con la compra de este prototipo se pretende demostrar su factibilidad y sus potencialidades y avanzar en la comprensión de los aspectos técnicos para desarrollar esta tecnología en la Provincia de SANTA FE, y que ello generará la posibilidad de experimentar directamente con el prototipo y permitirá a los investigadores y las investigadoras locales internalizar los pormenores de esta tecnología para transferir estos conocimientos a la producción nacional.
Que, en virtud de ello, sostiene que la REPÚBLICA ARGENTINA podría dar un salto cualitativo en el desarrollo tecnológico, permitir a futuro la concreción de un prototipo nacional, forjar una industria nacional de base tecnológica y centrada en un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y el cuidado del ambiente y la salud pública y acompañar las tendencias mundiales.
Que, adicionalmente, para cumplimentar el proyecto, la firma ENERFE informa que surgió la necesidad de adquirir un componente -Carga Electrónica Programable Regenerativa- cuyo objetivo es demandar de manera estable la potencia del generador y luego inyectar gran parte de la misma potencia, aproximadamente un NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92 %) de manera segura en la red del Centro Científico Tecnológico Santa Fe del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), donde estará instalado el equipo, y/o la red del distribuidor (EPE SANTA FE) y será el costo FOB del mencionado equipo de aproximadamente EUROS CATORCE MIL (€ 14.000).
Que, por otra parte, la firma en cuestión destaca que en dicho proyecto intervendrán diversas instituciones de carácter científico como el CONICET, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF), entre otros y brindarán su apoyo y cooperación.
Que, asimismo, agrega que la adquisición del producto servirá en el futuro para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables, a partir de una tecnología innovadora.
Que, al respecto, la Dirección de Biocombustibles de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que los bienes en cuestión no son producidos en el país.
Que el artículo 667 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación cuando concurra alguna de las finalidades allí previstas, en este caso, promover la ciencia y la técnica.
Que, asimismo, el artículo 668 del citado ordenamiento legal determina que en los supuestos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL acuerde exenciones, podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que, por otra parte, los artículos 765 y 771 del mismo cuerpo legal permiten que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones justificadas, otorgue exenciones totales o parciales, ya sean sectoriales o individuales, al pago por las tasas de estadística y de comprobación, respectivamente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 667, apartado 2, inciso c), 668, 765 y 771 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Exímese a la empresa SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. (ENERFE) (CUIT N° 30-71545472-2) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo del prototipo de Celda de Combustible de Óxido Sólido -SOFC-, sus partes componentes y accesorios, así como del equipo complementario “Carga Electrónica Programable Regenerativa” destinados a la investigación científica-tecnológica.
ARTÍCULO 2°.– Establécese que las franquicias que se acuerdan en el artículo 1° del presente decreto están supeditadas a que las mercaderías allí detalladas sean afectadas al destino invocado y queda la firma ENERFE obligada a no transferir la propiedad de estas por un plazo de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se efectúe su libramiento a plaza.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán
e. 20/08/2021 N° 59185/21 v. 20/08/2021