INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 17/2021
RESOL-2021-17-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 23/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-38348282-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el día 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) – Protocolo de Ouro Preto, suscripto por idénticas Partes que el mencionado Tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560 y las Resoluciones Nros. 45 de fecha 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y C.001 de fecha 21 de noviembre de 1996 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución N° 22/20 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), modificatoria de la Resolución GMC N° 45 de fecha 21 de junio de 1996 “REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR”.
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el día 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el MERCOSUR, el cual fue aprobado por la Ley N° 23.981.
Que conforme los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto, suscripto por idénticas Partes que el Tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) en fecha 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCOSUR aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que en un todo de acuerdo a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la precitada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCOSUR deberán ser agregadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que en el Capítulo I, Artículo 1º del Tratado mencionado, los Estados Partes acordaron constituir el referido Mercado Común asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional dentro de las áreas que correspondan, las normas MERCOSUR que aprobadas cuatripartitamente, armonicen cuestiones relativas a la libre circulación de productos.
Que en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura” del MERCOSUR, se acordó entre los Sectores Públicos y Privados de los Estados Partes un reglamento común que regirá la comercialización de los vinos en la región.
Que la Resolución N° 45 de fecha 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), que aprobó el “REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR”, se incorporó a la normativa nacional mediante la Resolución N° C.001 de fecha 21 de noviembre de 1996 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22/20 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) que establece modificaciones al precitado Reglamento Vitivinícola.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución N° 22/20 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), modificatoria de la Resolución GMC N° 45 de fecha 21 de junio de 1996 “REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR”, que como Anexo Nº IF-2021-40327342-APN-SEYATI#INV forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 24/08/2021 N° 59918/21 v. 24/08/2021