MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 6/2021
RESFC-2021-6-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-75830875- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 408 de fecha 22 de junio de 2021 se suspendieron las exportaciones definitivas y/o suspensivas de determinados cortes de carne vacuna hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y se dispuso un cupo de exportación mensual para las mercaderías no alcanzadas por dicha suspensión, correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a la carne de animales de la especie bovina congelada, que no podrá superara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del total de las toneladas exportadas durante el segundo semestre del año 2020.
Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 513 de fecha 13 de agosto de 2021, se incorporó al cupo de exportación mensual previamente referido, un cupo adicional de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t) mensuales de carne bovina provenientes de animales faenados bajo el rito kosher para su exportación con destino al ESTADO DE ISRAEL.
Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por dicha norma, se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que, en forma conjunta, dictasen las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de los cupos aludidos.
Que, a los fines de poder implementar los términos que surgen del decreto antes referido, resulta necesario establecer las condiciones y pautas para su implementación.
Que, por su parte, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3º del mencionado Decreto Nº 408/21, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, informó mediante Notas Nros. NO-2021-75062044-APN-DNIYCA#SENASA y NO-2021-75586226-APN-DNIYCA#SENASA, los establecimientos habilitados para exportar al ESTADO DE ISRAEL y el total de toneladas de carne bovina proveniente de animales faenados bajo el rito Kosher exportadas al destino antedicho, en el marco de lo dispuesto por el citado decreto.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 3 del Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de establecimientos y plantas que podrán exportar carne bovina bajo el rito Kosher con destino al ESTADO DE ISRAEL, conforme surge del Anexo (IF-2021-76639093-APN-DNCCA#MAGYP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese para los establecimientos y plantas identificados en el Anexo de la presente medida, un cupo de exportación mensual, máximo e individual, con destino al ESTADO DE ISRAEL, de DOSCIENTAS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO TONELADAS (218,75 t) de carne bovina con rito Kosher.
ARTÍCULO 3°.– Los establecimientos y plantas detallados en el Anexo de la presente deberán registrar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), conforme el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus normas complementarias.
Las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) se imputarán al cupo de exportación mensual, máximo e individual de carne bovina con rito Kosher, que corresponda al mes de su aprobación/utilización y hasta el límite máximo previsto en el artículo anterior.
Superado dicho límite, se deducirán del cupo general, siempre que el establecimiento o planta disponga de saldo y la solicitud no contenga mercaderías alcanzadas por el Artículo 1° del Decreto N° 408/21.
Las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) deberán estar conformadas en su totalidad por ítems correspondientes al rito Kosher.
ARTÍCULO 4°.- Las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes.
ARTÍCULO 5°.– Aquellos establecimientos aprobados en el Artículo 1° de la presente medida, podrán transferir, todo o parte del cupo máximo de exportación Kosher que les haya sido aprobado conforme el Artículo 2° de la presente resolución, a otro establecimiento autorizado o a otro exportador, en los términos establecidos en el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 5 del 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. En dicho trámite se deberá aclarar que la cesión corresponde al cupo Kosher.
ARTÍCULO 6°.– Las tramitaciones reguladas por la presente medida serán canalizadas a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra
e. 24/08/2021 N° 59970/21 v. 24/08/2021