INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 27/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2018-41523694-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-5-APN-INV#MA de fecha 6 de enero de 2017 y RESOL-2019-16-APN-INV#MPYT de fecha 2 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se promueve la actualización de los mecanismos que posee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para agilizar los trámites de exportación de los productos vitivinícolas.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-5-APN-INV#MA de fecha 6 de enero de 2017, se aprobaron las normas para tramitar los análisis de exportación de los referidos productos y el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación”.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-16-APN-INV#MPYT de fecha 2 de mayo de 2019, se creó un sistema mixto para la solicitud de análisis de exportación, con el fin de brindar rápida respuesta a la industria agilizando los citados trámites.
Que dado el tiempo transcurrido desde la implementación del mencionado sistema mixto, resulta necesario actualizar el mecanismo para los trámites de exportación de los productos vitivinícolas.
Que mediante el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase un sistema mixto para la solicitud de análisis de exportación, el cual será optativo.
ARTÍCULO 2º.- En caso que el industrial opte por el sistema citado en el Artículo 1º, al solicitar un análisis de exportación deberá consignar por Declaración Jurada en Línea en los campos habilitados a tal fin, los datos requeridos y las siguientes determinaciones analíticas: masa volúmica, alcohol, extracto seco, azúcares reductores, acidez total, acidez volátil, desviación polarimétrica, sulfatos, cloruros, aspecto, color, aroma y sabor.
Por tratarse de un sistema mixto y con el fin de realizar el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) los análisis especiales que correspondan según el destino, el interesado deberá presentar en el laboratorio correspondiente, el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación” con la muestra reglamentaria.
El número de control generado deberá ser consignado en el citado Formulario.
ARTÍCULO 3º– Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-16-APN-INV#MPYT de fecha 2 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 30/08/2021 N° 61755/21 v. 30/08/2021