AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 96/2021
RESOL-2021-96-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO, el EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ, la Ley N°27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287/2020, 297/2020, y sus modificatorios, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y sus modificatorios, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021 y, 287/2021, y sus modificatorios, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, la Decisión Administrativa N° 524/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 91/2021, la Resolución ANMAC Nº 52/2021, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES N° 1/2020 y sus prórrogas, las resoluciones identificadas como RESOL-2020-21-APN-ANMAC#MJ, RESOL-2021-85-APN-ANMAC#MJ y RESOL-2021-86-APN-ANMAC#MJ y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional declaró y amplió- respectivamente- la emergencia pública en materia sanitaria, por el plazo de UN (1) año, hasta el 31 de Diciembre de 2021, en razón del brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) el 11 de marzo de 2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 estableció medidas generales de prevención para todo el país y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, con el fin indelegable de proteger la salud pública.
Que la mentada norma fue prorrogada, con modificaciones, por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21, N° 455/21 y N° 494/21, ésta última con vigencia hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.
Que, desde la aparición de la pandemia, se han implementado múltiples acciones, medidas y políticas públicas excepcionales, con el objeto de proteger la salud pública.
Que, por el artículo 1° inciso 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con la adopción de un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 91/2021, se estableció que las y los agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19”, aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT), o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas, modificaciones y normas complementarias, se establecieron y prorrogaron, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción del territorio nacional, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que, en vista de la situación epidemiológica imperante, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS- en adelante “ANMaC”- N° 1/2020, se estableció entre otras cuestiones, la prórroga de los vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por esta ANMaC, operados desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020; suspendiéndose el cómputo del plazo de validez de las documentaciones presentadas, como así también los plazos correspondientes a las distintas instancias de los sumarios administrativos en trámite.
Que la referida medida fue prorrogada, sucesivamente, hasta el 31 de agosto de 2021, mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC N° 2/2020; 3/2020; 1/2021; 2/2021; 3/2021; 4/2021 y 5/2021; las Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional identificadas bajo los N° 1/2020; 2/2020; 3/2020; 4/2020; 5/2020; 6/2020 y 2/2021, la Resolución ANMaC N° 52/2020 y la Resolución N° 86/2021
Que, corresponde destacar, que, sin perjuicio de la continuidad del estado de emergencia sanitaria, el mejoramiento de los indicadores epidemiológicos permiten considerar la revisión de los criterios que formaron las causas en las que fueron sustentadas las sucesivas prórrogas de la vigencia de los permisos y autorizaciones otorgados por esta ANMaC como, así también, de aquellos documentos a adunar necesarios para la integración y cumplimentación de los requisitos de fondo para la concesión de dichos permisos; por lo que deviene imperioso realizar un discernimiento sobre la progresiva normalización de los plazos de vigencia corrientes.
Que, en consecuencia, resulta conveniente prorrogar, según cada caso específico, la vigencia de los permisos y autorizaciones oportunamente concedidos por esta ANMaC, como, asimismo, prorrogar la validez de la documental constitutiva de los requisitos de fondo de las tramitaciones bajo su competencia, de conformidad con los términos generales dispuestos por la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y complementarias, al solo efecto de su correcta regularización, dentro de los plazos dispuestos para cada caso, de acuerdo al Informe que, como IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC, forma parte integrante de la presente.
Que los plazos establecidos en la presente podrán ser revisados en función de la evolución de la situación epidemiológica, de las decisiones que fueren adoptadas, en lo sucesivo, por las autoridades sanitarias nacionales y/o jurisdiccionales, y por las medidas que fueran oportunamente dictadas por esta ANMaC.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, las DIRECCIONES NACIONALES DE REGISTRO Y DELEGACIONES; de ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACIÓN; de FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta ANMaC.
Que se ha dado intervención al servicio jurídico permanente de esta ANMaC, constituido por mandato de la RESOL-2021-83-APN-ANMAC#MJ.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N°27.192, artículo 15 del Decreto N° 494/2021, el Decreto N° 496/2021 y la RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguense los plazos establecidos por los artículos 1º, 2º, 3° y 7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y complementarias, hasta el día 30 de septiembre de 2021, a excepción de las tramitaciones incluidas en el IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS atenderá los ingresos y retiro de trámites en la Sede Central y sus Delegaciones de todo el país, exclusivamente a quienes acrediten la asignación del correspondiente turno, obtenido a través de las convocatorias programadas, del sistema de turnos y/o mediante comunicación institucional, de conformidad con los protocolos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Natasa Loizou
e. 01/09/2021 N° 62937/21 v. 01/09/2021