NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 617/2021
DCTO-2021-617-APN-PTE – Derecho de Importación Extrazona.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-53620452-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 331 del 11 de mayo de 2017 y su modificatorio y 846 del 4 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar, en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores diésel.
Que dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible, así como las nuevas motorizaciones que presentan notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental como menores consumos de combustible y la utilización de energías limpias y renovables.
Que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se consideró conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que algunas de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías son, por un lado, el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y, por el otro, el desconocimiento del público en cuanto a su utilización.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto Nº 331/17 se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto.
Que mediante el Decreto Nº 846/20 se restableció la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) indicadas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignadas en el Anexo del Decreto Nº 331/17, por el plazo de SEIS (6) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del citado Decreto N° 846/20, en las condiciones previstas en la citada norma.
Que la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ha solicitado la extensión del plazo y las cantidades autorizadas por el Decreto N° 331/17.
Que se ha observado a lo largo de la vigencia de las citadas normas una alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el ESTADO NACIONAL a la mencionada industria automotriz local.
Que, con el mismo objetivo perseguido al momento del dictado de los Decretos Nros. 331/17 y 846/20, resulta conveniente restablecer la vigencia de los beneficios arancelarios por un plazo determinado, priorizando en la cuantificación total del límite máximo de unidades que podrán importarse con la reducción de la alícuota reducida del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a las terminales radicadas en el país y que cuenten con producción local automotriz por sobre los representantes importadores de terminales no radicadas.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) indicadas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, consignadas en el Anexo del Decreto Nº 331/17, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigencia del presente decreto, en las condiciones previstas en la citada norma.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, aclárase que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.31.90, 8703.32.10, 8703.32.90, 8703.33.10, 8703.33.90 y 8703.90.00, detalladas en el Anexo del Decreto N° 331/17 y su modificatorio, encuentran sus equivalentes según las respectivas referencias en los ítems 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00, vigentes en el referido instrumento tarifario nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese en CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse en el marco del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.– Establécese que del límite mencionado en el artículo anterior, CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (4275) unidades se asignarán a las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades restantes se asignarán a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.
ARTÍCULO 4°.– El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
e. 13/09/2021 N° 66832/21 v. 13/09/2021