MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 610/2021
RESOL-2021-610-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-85751606- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021 y la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).
Que, en el citado decreto se establece que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas en el Decreto Nº 331/17 por un plazo de SEIS (6) meses y con un cupo de MIL (1.000) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo del mismo.
Que, mediante la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se reglamentó lo establecido en el Decreto Nº 846/20.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 617 de fecha 10 de septiembre de 2021 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas en el Decreto Nº 331/17 por un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigencia del mencionado decreto, y con un cupo de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo del mismo, de los cuales CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (4.275) unidades se asignaran a las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades restantes se asignarán a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.
Que, conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 331/17, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales y representantes importadores de terminales no radicadas interesadas en importar los vehículos antes mencionados, con el beneficio reestablecido por el Decreto Nº 617/21.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 331/17 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas terminales radicadas y con producción en el país y los representantes importadores de terminales no radicadas en el país, interesadas en importar vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), conforme lo establecido en los Decretos Nros. 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y 617 de fecha 10 de septiembre de 2021, respecto de los modelos comprendidos y su tratamiento arancelario diferenciado, deberán presentar la “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017 Y EL DECRETO N° 617/2021”, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo al modelo de formulario que como Anexo I, IF-2021-87973767-APN- DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
En dicha solicitud, cada empresa informará la totalidad de unidades y modelos que requiere importar, sin detallar las cantidades que le corresponden a cada uno de los modelos comprendidos en la presentación.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de acreditar que los modelos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el Decreto Nº 617/21 se encuentran comprendidos dentro de los parámetros establecidos en dicha norma, las empresas terminales radicadas y con producción en el país y los representantes importadores de terminales no radicadas en el país deberán acompañar a la Solicitud mencionada precedentemente, copia de la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, extendida oportunamente. Asimismo, se podrá solicitar documentación adicional como folletos o especificaciones técnicas que aporten información en el análisis.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 617/21, se realizará en forma trimestral a computarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Para el primer trimestre serán consideradas todas las presentaciones efectuadas hasta DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, mientras que para el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto trimestre se considerarán las presentaciones efectuadas hasta TREINTA (30) días corridos previos al inicio de cada trimestre a cuya asignación corresponde.
El cupo total será distribuido por partes iguales entre los seis trimestres. El remanente del cupo no utilizado por trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en caso de que las solicitudes superen al cupo que puede asignarse, el orden de asignación del cupo mencionado en el Artículo 3° de la presente resolución se realizará tomando en consideración los siguientes aspectos:
Para las empresas terminales radicadas y con producción en el país:
a. El formato de importación, priorizando los modelos en CKD y SKD, en dicho orden. En caso de sobrar cupo, para los modelos en formato en CBU se tendrá en cuenta lo expuesto en el inciso b).
b. La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución. A tal fin, se sumará la producción de las terminales solicitantes de cupo y se calculará la participación de cada una en el total. Dicha proporción será la aplicada al cupo.
Para las empresas representantes importadores de terminales no radicadas en el país:
a. Se asignará una unidad a cada uno de los solicitantes que cumplimenten los requisitos.
b. La distribución de las unidades restantes se realizará de acuerdo a la participación que tengan los solicitantes en el mercado, tomando como referencia los datos de patentamientos correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución. Para ello, las empresas deberán informar en carácter de declaración jurada cuales son las marcas que representan.
ARTÍCULO 5º.– La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días corridos de recibidas todas las solicitudes de cupo en tiempo y forma y relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados. En dicho acto se indicará cual es el total de unidades asignadas a cada empresa y los modelos que podrá importar.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas que resultaran asignatarias de cupo de un determinado trimestre de acuerdo lo indicado en el Artículo 5° de la presente medida, podrán presentar la “SOLICITUD DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017 Y EL DECRETO N° 617/2021”, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, de acuerdo al modelo de formulario que como Anexo II, IF-2021-87974323- APN-DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
Cada empresa podrá realizar la solicitud de emisión de certificado de cupo por un máximo que no podrá exceder el total que le fuera asignado, pudiendo optar por los diferentes modelos de vehículos solicitados y asignados.
Las presentaciones serán consideradas siempre y cuando las mismas se efectúen dentro de los SESENTA (60) días corridos de iniciado el trimestre en cuestión, excepto para el primer trimestre en el que tendrán TREINTA (30) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de asignación de cupo. La emisión de los mismos será efectuada antes de la finalización de cada trimestre.
Las unidades asignadas en un trimestre determinado y por las que no se solicitó emisión de certificado en el plazo establecido en párrafo anterior, pasarán a formar parte del cupo a distribuir en el siguiente trimestre.
ARTÍCULO 7º.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N° 617/2021”, conforme el modelo que como Anexo III, IF-2021-87974481-APN-DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente medida. Los certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
La vigencia de los certificados por los cupos otorgados en el quinto y sexto trimestre será hasta el día 14 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 8º.- Las empresas deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al momento de la nacionalización de las unidades, el “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N° 617/21”, cuya emisión se prevé en el Artículo 7º de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deberán presentar el “FORMULARIO DE UTILIZACIÓN DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N° 617/2021”, conforme el modelo que como Anexo IV, IF-2021-87974601-APN-DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente medida, junto con copia del despacho de importación del bien o de los bienes importados con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado. Asimismo, si hubiere transcurrido el plazo de vigencia del certificado y el mismo no hubiere sido utilizado, deberán informar de tal situación a la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 10.– Las presentaciones a efectuarse por parte de las interesadas observarán las previsiones dispuestas en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, respecto de la utilización de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). En caso de encontrarse no operativo el sistema de Trámites a Distancia (TAD), resultan de aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 12.- Establécese que continuará vigente para las empresas que hayan obtenido un “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N° 846/2020” en el marco de la Resolución Nº 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA, la obligación de registrar la utilización del cupo asignado, a cuyo efecto deberán presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes importados con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 13.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2021 N° 71733/21 v. 28/09/2021