Resolución 626/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 626/2021

RESOL-2021-626-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83914401-APN-SIECYGCE#MDP, sus Expedientes Asociados EX-2020- 83978056-APN-SIECYGCE#MDP; EX-2020-84389371-APN-SIECYGCE#MDP; EX-2020-84417651-APN-SIECYGCE#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como cintas métricas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), 9017.80.10.

Que por medio de la Resolución N° 686 del 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SIETE (U$S 0,57) por metro lineal.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA, por medio de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 declaradas originarias del citado país.

Que, por medio del Expediente N° EX -2020-83914401-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 02 de diciembre del 2020 y los Expedientes asociados Nros. EX-2020-83978056-APN-SIECYGCE#MDP; EX-2020-84389371-APN- SIECYGCE#MDP y EX-2020-84417651-APN-SIECYGCE#MDP, la firma importadora FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. solicitó el inicio de un procedimiento de origen no preferencial sobre las cintas métricas que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM 9017.80.10 que se importaron desde la REPÚBLICA DE LA INDIA y cuyo exportador es la firma FMI LIMITED. Cabe aclarar que los expedientes asociados corresponden al mismo despacho de importación, pero distintos modelos de cintas métricas.

Que en la mencionada presentación adjuntó la Nota del proveedor de la mercadería requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado); el Cuestionario de Verificación de origen no preferencial para un modelo de cinta métrica y copia del despacho de importación 20 017ZFE1 000927G de fecha 10 de noviembre de 2020.

Que en la misma presentación también adjuntó catálogo; las características metrológicas y técnicas de las cintas; la factura comercial emitida por FMI LIMITED de fecha 9 de enero de 2020 consularizada; facturas de compra de insumos; estadísticas de producción y exportación de cintas métricas de FMI LIMITED; bill of lading; factura de gastos de conocimiento de embarque; Certificado de Origen N° 49509 de fecha 18 de febrero de 2020 emitido por APEX CHAMBER OF COMMERCE & INDUSTRY de INDIA.

Que a partir de lo anteriormente señalado y en función de lo dispuesto en el Artículo 24° de la Resolución N°437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y en el Artículo 2° de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se solicitó mediante Nota NO-2021-14295415-APN-SSPYGC#MDP, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que remita el despacho de importación y el resto de documentación comercial y aduanera por la que se oficializó la importación del presente caso. La mencionada Nota fue reiterada a la Dirección General de Aduanas a través de la Nota NO-2021-21226441-APN- SSPYGC#MDP.

Que en función de que el fabricante en cuestión se encontró investigado en el marco de otra investigación específica de origen no preferencial , que involucra al mismo productor y posición arancelaria, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias la Dirección de Relaciones Económicas con ASIA y OCEANÍA, mediante Nota NO-2020-44900374-APN-DREAYO#MRE de fecha 14 de julio de 2020, dió respuesta a los requerimientos realizados, adjuntando asimismo información adicional recibida de la Embajada ARGENTINA en NUEVA DELHI, como Informes IF-2020-44786972-APN-DREAYO#MRE e IF-2020-44853622-APN-DREAYO#MRE.

Que, en ese sentido, se señala que la información solicitada al citado Ministerio abarcó TRES (3) puntos relativos a; i) la ubicación de la planta industrial del fabricante, ii) su inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador, iii) documentación que se considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de las cintas métricas exportadas a nuestro país.

Que, en ese sentido, la Dirección de Relaciones Económicas Bilaterales con ASIA y OCEANÍA, informó que la firma FMI LIMITED está inscripta oficialmente en el Registro Industrial de la REPÚBLICA DE LA INDIA siendo el número de identificación corporativa (CIN) U29222PB1964PLC002568 y el número de registro 2568. Asimismo, también informó el domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.

Que en la mencionada presentación y por medio del Informe IF-2020-44786972-APN-DREAYO#MRE acompañó el Certificado de Origen N° 49509 emitido por APEX CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA, de fecha 18 de febrero de 2020.

Que de la documentación remitida por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO surge, que FMI LIMITED posee fábrica en la REPÚBLICA DE LA INDIA, para la fabricación y comercialización de cintas métricas coincidentemente con lo informado en los Cuestionarios de Verificación de Origen por la firma FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L.

Que, teniendo en cuenta la información adjuntada por la firma importadora, se le solicitó por medio de Nota NO- 2021-25470410-APN-SSPYGC#MDP de fecha 23 de marzo de 2021 la traducción por traductor público matriculado de la información proporcionada, así como el porcentaje de participación brindado de los insumos en el producto final.

Que, por medio de Nota NO-2021-00129340-AFIP-ADCORD#SDGOAI, de fecha 10 de febrero de 2021, la Dirección General de Aduanas remitió copia autenticada del despacho de importación N° 20 017 ZFE1 000927G de fecha 10 de noviembre del 2020 donde figura como vendedor la firma FMI LIMITED; Carta de porte internacional por carretera; Bill of lading; Comprobante de gastos por conocimiento de embarque; certificación de seguro; Factura comercial emitida por FMI LIMITED de fecha 09 de enero de 2020; Packing list de la factura; Informe de la Dirección de Lealtad Comercial aceptando la DDJJ de importación de instrumentos de medición y DDJJ de importación de Instrumentos de medición; Declaración jurada de productos- aceptación.

Que con fecha 16 de abril de 2021 la firma importadora FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. a través del IF- 2021-33264036-APNDTD#JGM realizó una presentación subsanando lo observado en relación a los porcentajes de participación, solicitando asimismo una prórroga para cumplimentar lo requerido la cual fue otorgada a través de la Nota NO-2021-33718886-APN-SSPYGC#MDP.

Que con fecha 10 de mayo de 2021 la firma importadora adjuntó para la siguiente documentación las traducciones por traductor público matriculado conjuntamente con la legalización: conocimiento de embarque IF- 2021-40929750-APN-DTD#JGM; lista de empaque IF-2021-40929844-APN-DTD#JGM; factura comercial IF- 2021-40929879-APN-DTD#JGM e IF-2021-41288547-APN-DTD#JGM; certificado de origen IF-2021-40929964-APN-DTD#JGM e IF-2021-41288221-APN-DTD#JGM.

Que, analizada la información proporcionada por la firma importadora, a través de la Nota NO-2021-60270856- APNSSPYGC#MDP de fecha 6 de julio de 2021 se le solicitó presentar la traducción de la documentación de compra de insumos; indicar los códigos de productos para la información de insumos y reiterándose la actualización del RUMP.

Que con fecha 19 de julio de 2021 a través de IF-2021-64796026-APN-DTD#JGM e IF-2021-64794759- APNDTD#JGM la firma importadora cumplimentó lo solicitado adjuntando las traducciones realizadas por traductor público matriculado y su legalización de las facturas de materias primas e insumos e informó los códigos de productos para las planillas de insumos.

Que, finalmente, se indica que por medio de la Resolución N° 290 de fecha 5 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se reconoció el origen declarado de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, fabricada y exportada por la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importada por la empresa DUFF S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la firma FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, por los modelos amparados en el Despacho de Importación referenciado, ello conforme a los requerimientos del Artículos 26 y la información complementaria requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de las presentaciones vinculadas a los expedientes citados en el Visto.

Que, de la información suministrada en los referenciados cuestionarios, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para las cintas métricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 por parte de la firma productora FMI LIMITED se utilizan insumos originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA, a excepción de los remaches (8308) y el hilo de fibra de vidrio (7019) que clasifican en una partida arancelaria distinta al producto final.

Que el proceso productivo es llevado a cabo por la firma FMI LIMITED en la REPÚBLICA DE LA INDIA y consiste básicamente en las siguientes etapas: corte y tratamiento térmico de los flejes de acero/ fabricación de la cinta a partir del PVC (según modelo de cinta); enrolle, pintura e impresión de la cinta; corte de la cinta a la medida deseada; y finalmente el ensamble de los todos los componentes incluyendo la fabricación de FMI LIMITED de las partes de plástico para la fabricación del producto final.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y exportados por la firma FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de INDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese el origen declarado de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, exportados y fabricados por la firma FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importados por la empresa FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de REPÚBLICA DE LA INDIA en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA, en los que conste como productora/exportadora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 en las que se declare como país de Origen a la REPÚBLICA DE LA INDIA y en las que conste como productora /exportadora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 5º.- Las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, en las que conste como productora /exportadora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA, continuarán sujetas al régimen de Control de Origen No Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.– Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 30/09/2021 N° 72415/21 v. 30/09/2021

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