BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7374/2021
30/09/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 897. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 1.10.21:
1. Incorporar como punto 3.20. de las normas sobre “Exterior y cambios” el siguiente:
“3.20. Las entidades financieras locales podrán acceder al mercado de cambios para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1.10.21, en la medida que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
3.20.1. El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos.
3.20.2. La garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato.
3.20.3. La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios.
3.20.4. El beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla.
3.20.5. El monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios.
3.20.6. El plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.”
2. Ampliar a 30 (treinta) días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra).
3. Incorporar como punto 7.5.5. de las normas sobre “Exterior y cambios”, relativo a las ampliaciones del plazo de ingreso y liquidación de divisas para el cobro de exportaciones, el siguiente:
“7.5.5. Indeterminación del precio definitivo en exportaciones bajo los regímenes de precios revisables o concentrado de minerales.
Cuando al vencimiento del plazo para el ingreso y liquidación de las divisas no haya sido posible, por causas ajenas a la voluntad del exportador, determinar el precio definitivo de los bienes comprendidos en la operación, la entidad podrá extender el plazo hasta los 120 días corridos a contar desde la fecha de cumplido de embarque que figura en el permiso de embarque provisorio.
Para ello la entidad encargada del seguimiento deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i) El exportador haya registrado imputaciones por las modalidades admitidas por al menos el 85% del valor del permiso de embarque provisorio, y
ii) El exportador ha entregado una declaración jurada en la que deja constancia de los motivos ajenos a su voluntad por los cuales a la fecha no ha sido posible determinar el precio definitivo de los bienes comprendidos en la operación.”
4. Reemplazar el punto 7.8.2.4. de las normas sobre “Exterior y cambios”, relativo a exportaciones bajo regímenes de precios revisables o concentrado de minerales, por el siguiente:
“7.8.2.4. Cuando al vencimiento del plazo no se hubiera oficializado aún el permiso de embarque definitivo, las entidades podrán otorgar el cumplido del permiso de embarque provisorio tomando en consideración las imputaciones registradas hasta ese momento frente a los datos que surgen del permiso de embarque provisorio y toda otra documentación que justifique el monto liquidado por el exportador (tal es el caso de la factura por el monto correspondiente al precio final).
En caso de que a esa fecha no hubiese sido posible determinar, por causas ajenas a la voluntad del exportador, el precio definitivo de los bienes comprendidos en la operación, el exportador podrá solicitar una extensión del plazo a la entidad encargada del seguimiento en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en el punto 7.5.5.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 04/10/2021 N° 73594/21 v. 04/10/2021