MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1017/2021
RESOL-2021-1017-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-88468397- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 24.425, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 de Organización Mundial del Comercio aprobó el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios, así como también, determinar el lugar, la forma y las características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo
se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio.
Que por medio de dicho cuerpo normativo se estableció como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “…elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.
Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
Que actualmente la tecnología ha evolucionado lo suficiente como para ofrecer a las y los consumidores una gran variedad de opciones en lo que respecta a hornos eléctricos de uso doméstico a los fines de responder a las diferentes necesidades y realidades de los mismos.
Que, en dicho contexto, es necesario implementar medidas tendientes a disminuir el consumo de energía en el sector residencial, promover la eficiencia energética, dotar de información a los consumidores, fomentar la elevación de estándares de producción y la mejora de la competitividad del sector productivo local.
Que, por ello, resulta oportuno aprobar un reglamento técnico específico que establezca los requisitos para el etiquetado de eficiencia energética que deben cumplir los hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aprobó el procedimiento para el reconocimiento de todo organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio de ensayo, cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de ensayos respectivamente, para el cumplimiento a través de procedimientos de evaluación de la conformidad, de los reglamentos técnicos para productos y servicios.
Que, dicho proceso forma parte necesaria para la implementación de reglamentos técnicos y el procedimiento de evaluación de la conformidad.
Que, en dicho lineamiento, la Decisión Administrativa Nº 1.080/20 y su modificatoria, definió como una de las acciones de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el “…monitoreo y evaluación de impacto de reglamentos técnicos y promoción de calidad destinados a la mejora de la competitividad, con el fin de efectuar un adecuado control estratégico acerca de su instrumentación”.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, a su vez, se considera oportuno encomendar en la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la facultad de realizar las modificaciones y aclaraciones que considere pertinentes en relación al etiquetado de los productos alcanzados en la presente resolución.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
A los efectos de la presente resolución se considerará comercialización a toda transferencia, de los productos alcanzados, aún como parte de un bien mayor.
Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y el proceso de evaluación de la conformidad que se detallan en el Anexo que, como IF-2021-93058908-APN-DNRT#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los fabricantes nacionales e importadores tendrán la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la fabricación, importación o comercialización, así como de todos los documentos referentes a la certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.
Asimismo, se establece que los demás participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización, tanto mayoristas como minoristas, deberán exigir a sus proveedores la certificación de los productos objetos de la misma, previo a su adquisición.
ARTÍCULO 4°.- La documentación solicitada en el marco de la presente resolución deberá ser presentada a través del Sistema de “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Con la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución conforme a las etapas de implementación establecidas en el Anexo de la presente medida, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emitirá una constancia de presentación, para ser exhibida ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de la oficialización de la destinación a plaza de los productos alcanzados por el presente régimen.
La Dirección General de Aduanas, controlará su cumplimiento conforme los criterios de selectividad que a tal efecto establezca dicho organismo.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a:
a. dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución;
b. efectuar las indicaciones que estime convenientes respecto de los productos excluidos de la presente reglamentación; y
c. establecer un régimen informativo respecto de las constancias de inicio de trámite de certificación emitidas para el presente reglamento técnico.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el establecimiento del momento a partir del cual comenzarán a regir las obligaciones contenidas en las etapas de implementación detalladas en los puntos 5.1. “Constancia de inicio de certificación” y 5.2. “Certificación” del Anexo de la presente resolución.
A tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 8°.– Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar aplicar la Dirección General de Aduanas en el marco de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 06/10/2021 N° 74553/21 v. 06/10/2021