ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5093/2021
RESOG-2021-5093-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones. Resolución General N° 5.074. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01283514- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que en virtud de las facultades otorgadas a este Organismo en el marco de la referida emergencia, mediante la Resolución General N° 5.074 se dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de determinadas obligaciones tributarias, al tiempo que se suspendieron las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos afectados.
Que atento a que actualmente se encuentra pendiente la delimitación de las áreas sujetas a la declaración de “Estado de Emergencia Hídrica” por parte del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender hasta el 17 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la solicitud de los beneficios, en las condiciones establecidas por el artículo 5° de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 5.074, por el siguiente:
“Dicha presentación podrá efectuarse hasta el día 17 de diciembre de 2021, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/10/2021 N° 81866/21 v. 28/10/2021