Disposición 18/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA

Disposición 18/2021

DI-2021-18-APN-DNMGP#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-102629384- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y modificatoria, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, conformándose la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que entiende en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en coordinación con las áreas competentes.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, gestionar instrumentos, herramientas y procedimientos para facilitar y agilizar la gestión de los procesos, y competencia en la implementación de plataformas informáticas en los procesos que afecten al sector productivo.

Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituyó la denominación del ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P-, creado mediante Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que asimismo, la mencionada Resolución N° 442/16 y su modificatoria, estableció que la previa inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) será condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que adicionalmente, la citada Resolución N° 442/16 y su modificatoria estableció que la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) tendrá una vigencia anual, que se computará desde el otorgamiento de la constancia respectiva y que la no renovación por parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión automática de la inscripción en el mencionado Registro.

Que a su vez, mediante el artículo 10° de la citada Resolución N° 328/21, se estableció que todo/as aquellos/as que se encuentran inscriptos/as en el ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.Ptendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la presente resolución, para renovar su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), caso contrario, luego de transcurrido dicho plazo, se procederá a la suspensión automática de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).

Que mediante la citada Resolución N° 328/21 se designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución, y encontrándose a cargo del soporte técnico administrativo.

Que virtud de ello, se propicia extender, de manera excepcional, por igual plazo, la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) a fin de garantizar el acceso a los administrados y las administradas a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el entendimiento de que el proceso de implementación aún no se encuentra finalizado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 1° de marzo de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el artículo 10° de la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.– La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pamela Verónica Morales

e. 29/10/2021 N° 82423/21 v. 29/10/2021

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