MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 758/2021
DI-2021-758-APN-DNGPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO los Expedientes Nros.: EX-2021-100754725- -APN-DGD#MDP, EX-2021-93102298- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-93561684- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-93590132- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-93592796- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-93703268- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-93729761- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-94171866- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-92186248- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-93376140- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-94789025- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-95443744- -APN-DPAYRE#MDP y EX-2021-95569189- -APN-DGDYD#JGM, los Decretos N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 y N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021, y la Resolución N° 610 de fecha 27 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 331/17 estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas motorizaciones, esto es vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno), con arancel de importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso, respectivamente, un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 5%, 2% o 0 %.
Que con posterioridad, y por Decreto N° 846/20 de fecha 4 de noviembre de 2020, se restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, y luego, con fecha 10 de septiembre de 2021 y mediante el Decreto N° 617/21, se restableció nuevamente la vigencia del Decreto N° 331/17, por un plazo de DIECIOCHO (18) meses y con un cupo máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) unidades, que se compondrá con un cupo de CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (4275) unidades destinadas a ser asignadas a las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades restantes se destinarán a ser asignadas a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.
Que el Decreto N° 617/21 fue reglamentado por la Resolución N° 610/21 de fecha 27 de septiembre de 2021de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso, mediante su Artículo 3°, que la distribución del cupo previsto para el restablecimiento del régimen, debe realizarse trimestralmente por partes iguales, determinando en consecuencia, para el caso de las solicitudes de terminales con producción nacional, un cupo trimestral de SETECIENTAS TRECE (713) unidades para los trimestres impares y SETECIENTAS DOCE (712) unidades para los trimestres pares, así como, para el caso de solicitudes de empresas representantes de terminales no radicadas en el país, un cupo de TREINTA Y OCHO (38) unidades para los trimestres impares y TREINTA Y SIETE (37) unidades para los trimestres pares.
Que, asimismo, dicha Resolución SIECYGCE N° 610/21, por su Artículo 4°, establece criterios para el caso que las solicitudes superen al cupo que puede asignarse trimestralmente.
Que para el primer trimestre del período extendido de vigencia dispuesto por el Decreto N° 617/21, se presentaron solicitudes de cupo de importación promovidas por las firmas DITECAR S.A., FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., NISSAN ARGENTINA S.A., NORDENWAGEN S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., RENAULT ARGENTINA S.A., TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U., las cuales se formalizaron por los expedientes citados en el Visto.
Que las solicitudes formalizadas involucran tanto terminales radicadas en el país como empresas representantes de terminales no radicadas en el país.
Que en ambos casos las solicitudes totalizan una cantidad que supera los cupos trimestrales respectivos, razón por la cual deben aplicarse los criterios establecidos por el citado Artículo 4° de la Resolución SIECYGCE N° 610/21 reglamentaria del régimen.
Que atento a dicha norma se debe considerar, en el caso de las empresas terminales radicadas en el país, la incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución, sumando, a tal fin, la producción de las terminales solicitantes de cupo y calculando la participación de cada una de ellas en la misma, ya que todas las unidades se presentan en formato CBU, es decir completas totalmente armadas. La proporción que representa cada participación será la aplicada al cupo.
Que, en este orden de ideas, a los fines de determinar la participación de las empresas terminales radicadas en el país se consideró la información presentada mediante nota de la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA), de fecha 6 de octubre de 2021 (RE-2021-95569158-APN-DGDYD#JGM), obrante en el Expediente EX-2021-95569189- -APN-DGDYD#JGM, número de orden 3 del mismo.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución SIECYGCE N° 610/21 reglamentaria del régimen, referido, en el caso de las empresas representantes de las terminales no radicadas en el país, al superar las solicitudes el cupo trimestral respectivo, corresponde asignar una unidad a cada uno de los solicitantes que cumplimenten los requisitos y distribuir las unidades restantes de acuerdo a la participación que tengan los solicitantes en el mercado, tomando como referencia los datos de patentamientos correspondientes a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución. Para ello, las empresas interesadas deben informar en carácter de declaración jurada cuales son las marcas que representan.
Que todas las solicitudes efectuadas han sido acompañadas por la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) o Constancia de Validación respectiva, cumpliendo de esa manera con el requisito previsto en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 610/21.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el informe de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales obrante como IF-2021-102888804-APN-DPAYRE#MDP, en el expediente de la referencia, se determinó la participación y asignación de cupo para cada una de las empresas solicitantes.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 617/21 y su Resolución N° 610/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, el primer trimestre el plazo de vigencia se extiende entre los días 15 de septiembre y 14 de diciembre de 2021.
Que el Artículo 5º de la Resolución SIECYGCE N° 610/21, estableció que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días corridos de recibidas todas las solicitudes de cupo en tiempo y forma y relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados. En dicho acto se indicará cual es el total de unidades asignadas a cada empresa y los modelos que podrá importar.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que las empresas interesadas presenten las solicitudes de cupo para el segundo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 15 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Resolución N° 610/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN (751) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, y restablecido por el Decreto N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021 por un plazo de DIECIOCHO (18) meses, correspondiente al primer trimestre de este último, es decir al período comprendido entre los días 15 de septiembre de 2021 y 14 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.– Asígnase a la firma DITECAR S.A. – C.U.I.T.: 30710793561, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de VEINTISIETE (27) unidades, entre los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
LAND ROVER | RANGE ROVER EVOQUE | LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE |
VOLVO | XC90 T8 | VOLVO XC90 T8 |
VOLVO | XC60 T8 | VOLVO XC60 T8 |
VOLVO | XC40 T5 | VOLVO XC40 T5 |
ARTÍCULO 3º.– Asígnase a la firma FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30682450963, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de UNA (1) unidad, entre los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrá ser importada con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
RAM | RAM 1500 LIMITED V8 | RAM 1500 LIMITED V8 |
RAM | RAM 1500 REBEL V8 | RAM 1500 REBEL V8 |
ARTÍCULO 4º.– Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES – C.U.I.T.: 30678519681, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de DOSCIENTOS TRECE (213) unidades, entre los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
FORD | FORD F-150 | FORD F-150 |
FORD | KUGA FHEV | KUGA FHEV |
ARTÍCULO 5º.– Asígnase a la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30577546777, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de OCHO (8) unidades del siguiente modelo de vehículo híbrido, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
HONDA | ACCORD HYBRID | HONDA ACCORD HYBRID |
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30711585350, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de DOS (2) unidades del siguiente modelo de vehículo eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
NISSAN | LEAF | NISSAN LEAF |
ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma NORDENWAGEN S.A. – C.U.I.T.: 30649201532, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de TRES (3) unidades, entre los siguientes modelos de vehículos eléctricos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
PORSCHE | TAYCAN 4S | TAYCAN 4S |
PORSCHE | TAYCAN TURBO | TAYCAN TURBO |
PORSCHE | TAYCAN TURBO S | TAYCAN TURBO S |
ARTÍCULO 8º.– Asígnase a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30504744538, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de TREINTA Y CUATRO (34) unidades, entre los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
DS | DS 7 CROSSBACK | DS 7 CROSSBACK |
PEUGEOT | 3008 | 3008 |
ARTÍCULO 9º.– Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30503317814, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de SIETE (7) unidades del siguiente modelo de vehículo eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
RENAULT | KANGOO ZE | RENAULT KANGOO ZE |
ARTÍCULO 10º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 33679139369, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) unidades, entre los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
TOYOTA | RAV4 | RAV4 |
TOYOTA | CAMRY | CAMRY |
TOYOTA | C-HR | C-HR |
LEXUS | ES300H | ES300H |
LEXUS | IS300H | IS300H |
LEXUS | NX300H | NX300H |
LEXUS | RX450H | RX450H |
LEXUS | UX250H | UX250H |
ARTÍCULO 11º.– Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30504018845, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de DOSCIENTOS DIEZ (210) unidades, entre los siguientes modelos de vehículos híbridos o eléctricos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
AUDI | RSQ8 | RSQ8 |
AUDI | A4 | A4 |
AUDI | A4 AVANT | A4 AVANT |
AUDI | A4 ALLROAD | A4 ALLROAD |
AUDI | A5 | A5 |
AUDI | A5 COUPE | A5 COUPE |
AUDI | A5 SPORTBACK | A5 SPORTBACK |
AUDI | A5 CABRIO | A5 CABRIO |
AUDI | A6 | A6 |
AUDI | A6 ALLROAD | A6 ALLROAD |
AUDI | A7 | A7 |
AUDI | A7 SPORTBACK | A7 SPORTBACK |
AUDI | Q7 | Q7 |
AUDI | Q8 | Q8 |
AUDI | A8 | A8 |
AUDI | A8 L | A8 L |
AUDI | E-TRON | E-TRON |
ARTÍCULO 12º.– Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. – C.U.I.T.: 30502987360, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo total de DOCE (12) unidades, entre los siguientes modelos de vehículos eléctricos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
MERCEDES-BENZ | 238 | MERCEDES-AMG E 53 4MATIC+ |
MERCEDES-BENZ | 213 | E 450 4MATIC |
MERCEDES-BENZ | 253 | GLC 300 E 4MATIC |
ARTÍCULO 13º.– Establécese el día 15 de noviembre de 2021, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos alcanzados por Decreto N° 331/2017, y restablecido por el Decreto N° 617/2021, puedan presentar la solicitud de cupo para el segundo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 15 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 14º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Ignacio Bruera Grifoni
e. 02/11/2021 N° 83281/21 v. 02/11/2021