Resolución 556/2021

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 556/2021

RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-70682865- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2017, RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017, RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 y su modificatoria, y RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del 11 de agosto de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró la Emergencia Fitosanitaria hasta el 31 de agosto de 2019, con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville) en todo el Territorio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017 del citado Servicio Nacional se creó el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Organismo.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del mencionado Servicio Nacional se ratificó y mantuvo el citado Programa Nacional.

Que la Resolución N° RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 del mentado Servicio Nacional autorizó el uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la Emergencia Fitosanitaria dispuesta por la mencionada Resolución N° 438/17, con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville).

Que, asimismo, la referida Resolución N° 1.033/19 prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el control de Schistocerca cancellata, en los términos establecidos por la mentada Resolución N° 864/17, y de uso de los mencionados principios activos para el control de la plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris Stoll.), en los términos establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 de este Servicio Nacional.

Que la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, autorizó los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA Y LAMBDACIALOTRINA para el control de la plaga tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2021, atento las previsiones contenidas en las referidas Resoluciones Nros. 864/17 y 1.033/19, en cuanto a las dosis y límites máximos de residuos para el consumo interno y la exportación.

Que, además, por la aludida Resolución N° 135/20 y su modificatoria se autorizó el principio activo DIMETOATO para el control de la plaga “Tucura Sapo” (Bufonacris claraziana Saussure), de forma provisoria y de manera excepcional, hasta el 31 de agosto de 2021, para su aplicación únicamente como cebo para el control de la mencionada plaga en todo el Territorio Nacional.

Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del 11 de agosto de 2021 del citado Servicio Nacional prohíbe, a partir de los CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) días de su entrada en vigencia, la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos formulados a base de FIPRONIL como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG).

Que debido a las características biológicas de la plaga, su capacidad de gregarización formando grandes grupos o mangas compuestas por millones de individuos, su voracidad y su elevado potencial de dispersión hacia áreas productivas, pudiendo desplazarse hasta CIENTO CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) por día, la misma debe ser circunscripta en su hábitat natural a fin de evitar daños económicos y sociales significativos.

Que, actualmente, persiste una situación crítica de la plaga de la langosta sudamericana en la región, que requiere seguir implementando controles.

Que la especie Tropidacris collaris, comúnmente denominada “Tucura Quebrachera”, es una plaga perteneciente a la superfamilia de los Acridoideos y si bien es una especie polífaga con preferencia alimenticia hacia el follaje de árboles y arbustos de hoja dura, sus estadios juveniles, caracterizados por presentar hábitos gregarios, consumen prácticamente todo tipo de material vegetal.

Que el daño potencial de Tropidacris collaris sobre especies arbóreas, forrajeras y cultivos de importancia agrícola, junto con el avance creciente de su población sobre diversas regiones de nuestro país, determina la necesidad de control de dicha plaga.

Que en el marco de las acciones del Programa Nacional de Langostas y Tucuras se ha determinado que la especie “Tucura Sapo” (Bufonacris claraziana Saussure), es perjudicial para el agro en función de los daños ocasionados a la agricultura.

Que en virtud de las acciones de monitoreo llevadas a cabo por el aludido Programa Nacional, se ha detectado un avance territorial significativo de la Tucura Sapo en los últimos años.

Que, del mismo modo, en el marco de dichas acciones se detectaron brotes poblacionales de la plaga en cuestión en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ; se registraron daños en cultivos hortícolas, pasturas y pastizales naturales, así como en estepa y mallines, y se vio amenazada la capacidad productiva de los campos ya que la plaga afecta el rebrote de las pasturas.

Que la alta densidad poblacional de la citada plaga ha ocasionado perjuicios productivos significativos a las actividades agrarias de las comunidades mencionadas.

Que, por otra parte, resulta necesaria la autorización de uso de principios activos para el control de la langosta, Tucura Quebrachera y Tucura Sapo, que permitan dar respuesta inmediata a la problemática planteada.

Que, al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento la ocasional aplicación de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores y a entes oficiales, con lo cual resulta necesario prorrogar la autorización de uso, de manera excepcional y por un plazo determinado, de los principios activos utilizados para el control de las plagas referidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorización de principios activos para el control de las plagas langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville) y Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris Stoll.). Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINAy DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos establecidos por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso a) FIPRONIL. Se autoriza el uso de productos formulados a base de FIPRONIL como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG) hasta el plazo fijado en la Resolución N° RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del 11 de agosto de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para los cultivos que cuenten con el uso aprobado, respetando las dosis y períodos de carencia establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA y LAMBDACIALOTRINA para el control de la referida plaga en todo el Territorio Nacional, atento las previsiones contenidas en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019 y RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso a) DIMETOATO. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso del principio activo DIMETOATO para su aplicación únicamente como cebo tucuricida para el control de la plaga Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se pueden adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su modificatoria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 05/11/2021 N° 84514/21 v. 05/11/2021

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