ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES
Disposición 603/2021
DI-2021-603-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO lo dispuesto en los Art. 417, 419, 422, 429 y 430 de la Ley 22.415, Decreto N° 51 del 20 de enero de2017 y lo actuado en la Causa CPE 529/2016 caratulada “NN Y OTROS S/INF LEY 22415” del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11, la Ley 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP y lo dispuesto en la Actuación 18791-4-2018/3 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto citado en el VISTO, se puso a disposición del Ministerio de Desarrollo Social un conjunto de mercaderías, encontrándose mencionado en el renglón 783 del mismo el contenedor TEMU7498159, vinculado a la planilla de rezago 16001MARE000143J.
Que en ocasión de efectuarse de oficio la previa verificación, clasificación y aforo de la mercadería contenida se detecta una paleta con dos cajas plásticas y siete cuñetes plásticos.
Que al proceder a la apertura de los cuñetes, se advierte la presentación de bolsas de tela cerradas con precinto (seis bolsas en cada tambor) conteniendo granallas de plata y en las cajas plásticas bisutería diversa de plata.
Que de la verificación de la mercadería afectada al rezago 16001MARE000143J resultó para el ítem 27, 26 kg. de Bijouterie de plata 925 y para el ítem 28, 660 kg de plata en bruto.
Que mediante Acta labrada el día 22 de Noviembre de 2018 el Ministerio de Desarrollo Social rechaza al donación de la mercadería por considerarla de carácter suntuoso, ajeno a las previsiones de los Art. 4 y Art. 5 de la Ley 25.603.
Que por dictamen N° 299/2018 (DV DRTA) de la Div. Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero (DE ASAD) entiende que nada impide al Servicio Aduanero proceder a la comercialización de la mercadería que nos ocupa.
Que de la subasta de fecha 27/12/2018 identificada como remate 2.111 se subastaron del item 27, 14,33 kg. y del item 28, 71,26 kg. quedando el resto para la subasta que se realizó el día 15 de marzo de 2019.
Que en virtud de la especie de mercadería detectada, se decide su traslado a la bóveda de seguridad administrada por la División Gestión de Secuestros registrándose su ingreso bajo Acta Lote 18622NARC000117E.
Que en la subasta de fecha 15/03/2019, identificada como remate 2.121 quedaron remanentes los lotes 2 a 6, 12 y 14, que se subastaron en fecha 03/12/2020, identificada como remate 2.320 resultando a su vez un remanente de los lotes 2, 4, 5, 6 y 14.
Que según IG 7/2004 ante el fracaso del primer acto de venta, se procederá a reducir su valor en un 25% y en cada nueva subasta se reducirá el mismo porcentaje del valor en aduana inmediato anterior, el que nunca podrá ser inferior al monto de los gravámenes calculados sobre el valor de la mercadería establecido en ocasión de la primera subasta.
Que la mercadería se encuentra verificada y aforada por la División Control y Fiscalización Simultánea del Departamento Operacional Aduanero conforme constancias obrantes a fs. 59/60.
Que este acto deberá ponerse en conocimiento del Tribunal en forma inmediata antes de la fecha fijada para el acto de subasta, así como el lugar en el cual se llevará a cabo la misma. Asimismo deben guardarse todos y cada uno de los recaudos extrayendo las muestras representativas de la mercadería para conservarlas a la resulta del proceso (Art. 1 y 8 Decreto 51/2017), cumpliéndose con la previa extracción de fotografía de todo el proceso de embalaje, envoltorio y en su caso de los rótulos que posea la mercadería.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes. se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DE OPAD) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997, DI-2018-101-E-AFIP-AFIP y DI-2020-47-E-AFIP-SDGOAM.
Por ello;
EL PRIMER REEMPLAZO DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1 – Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2021-01468854-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.
ARTICULO 2º – La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la pagina web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16 de Diciembre de 2021.
ARTICULO 3° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4 – Comuníquese Cumplido, archívese.
Gustavo Javier Araujo
e. 29/11/2021 N° 91455/21 v. 29/11/2021