Resolución General 5114/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5114/2021

RESOG-2021-5114-E-AFIP-AFIP – Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras Alba Posse, Colonia Aurora, El Soberbio y Panambí, en jurisdicción de la División Aduana Oberá. Resolución N° 2.919 (ANA) y su modificatoria. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00987626- -AFIP-ADOBER#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.741 se creó la Aduana de Oberá con asiento en la ciudad de Oberá, Provincia de Misiones.

Que, atento la creación de dicha aduana, corresponde incorporar como Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la misma, los lugares operativos de Alba Posse, El Soberbio y Panambí, determinados oportunamente como Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Javier, por la Resolución N° 2.919 (ANA) del 2 de octubre de 1995 y su modificatoria.

Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para sus respectivas determinaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras Alba Posse, Colonia Aurora, El Soberbio y Panambí, en jurisdicción de la División Aduana Oberá, Provincia de Misiones, como se consigna en los Anexos I (IF-2021-01434136-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01434141-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2021-01434151-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y IV (IF-2021-01430863-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar los predios indicados en el artículo 1° como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.– Dejar sin efecto los Anexos I, II y IV de la Resolución N° 2.919 (ANA) y su modificatoria del 2 de octubre de 1995.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4

e. 07/12/2021 N° 94293/21 v. 07/12/2021

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