NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 851/2021
DCTO-2021-851-APN-PTE – Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98531438-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 230 de fecha 4 de marzo de 2020, 1060 de fecha 30 de diciembre de 2020, 302 de fecha 7 de mayo de 2021 y 410 de fecha 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que mediante el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en particular asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.
Que desde la publicación de la citada Ley N° 27.541 y sus modificaciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado diversas normas en las que se procuró reducir la alícuota del tributo, con especial atención en la generación de valor agregado en el país.
Que mediante el Decreto N° 230/20 fueron fijadas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial.
Que a través del Decreto N° 1060/20 se modificaron las alícuotas de Derechos de Exportación para diversas mercaderías, se permitió identificar, en el caso de los bienes agroindustriales, la potencialidad de crecimiento de determinadas economías regionales y se fijó un Derecho de Exportación del CERO POR CIENTO (0 %) para esas mercancías.
Que corresponde mantener lo establecido por el Decreto N° 302/21 respecto al tratamiento arancelario de exportación para las operaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), con relación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto, en atención a que las mismas tienen una importancia central para la economía nacional por su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios y su gran potencial de generación de puestos de trabajo.
Que mediante el Decreto N° 410/21, con el objetivo de perfeccionar las definiciones de las políticas contenidas en los decretos mencionados, se modificaron también las alícuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Que, asimismo, el actual esquema de Derechos de Exportación mantiene un tratamiento diferencial tanto para los productos regionales, que en general ya no tributan derechos de exportación, como para bienes con mayor agregación de valor.
Que si bien durante los años 2020 y 2021 se fueron reduciendo las alícuotas del tributo para distintos productos, aún quedan pendientes algunas modificaciones ya que siguen existiendo bienes finales de economías regionales que tributan Derechos de Exportación.
Que teniendo en cuenta la delicada situación macroeconómica actual, así como también la necesidad de promover las exportaciones para un mayor crecimiento y desarrollo, al momento de elegir los productos a incluir en la presente medida, se consideraron aquellos productos agropecuarios de las economías regionales que implicaran un bajo o nulo impacto en los precios internos.
Que en esta oportunidad, y con el fin de promover el desarrollo e incentivo de la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación del empleo, deviene necesario modificar el esquema de alícuotas del Derecho de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes al sector agroindustrial.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de enero de 2022, las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como Anexo (IF-2021-114585697-APN-DNDRYS#MDP), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Mantiénese vigente lo dispuesto por el Decreto N° 302/21 para las posiciones arancelarias comprendidas en el citado Anexo, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.– Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Martín Guzmán – Julian Andres Dominguez – Matías Sebastián Kulfas
e. 15/12/2021 N° 97116/21 v. 15/12/2021