MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 17/2021
DI-2021-17-APN-SSPMI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-26437050- -APN-DGD#MP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos técnicos de calidad, con el fin de garantizar la seguridad, correspondientes a las cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas que se comercializan en el país, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 40.025 e IRAM 113.330.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) solicitó su reconocimiento para desempeñarse como ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS en materia de Cámaras y Cubiertas Neumáticas para uso en Bicicletas, en aplicación de la Resolución N° 281/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, asimismo, por la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo a la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en razón que el presente reglamento técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Que, en ese sentido se ha verificado que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), cuenta con personería jurídica, en razón de la copia del Estatuto obrante en el Informe N° IF-2017-09983356-APN-MP del RUMP N° RL-2017-09983411-APN-MP. Por medio del mismo justifica su existencia y capacidad, encontrándose inscripto ante la Inspección General de Justicia (IGJ) N° 354481, texto ordenado y última modificación del Estatuto registrada mediante la Resolución IGJ N° 46 de fecha 11 de febrero de 2016, inscripta en ese Registro bajo el número 108 del Libro 1AC de ASOCIACIONES CIVILES.
Que, además, demuestra la calidad de los representantes legales y apoderados para actuar en forma conjunta un Director y un Gerente de División de distintas Áreas (Normalización y Certificación), por medio de la Escritura N° CIENTO SETENTA Y SEIS de fecha 5 de octubre de 2016, (IF-2019-58133257-APN-SSPMI#MPYT), vinculada a las presentes actuaciones.
Que, asimismo, se acompañó la documentación a efectos de demostrar que cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir, IF-2018-34538203-APN-DPCIYC#MP e IF-2021-54103062-APN-DNRT#MDP, vinculados en el expediente de la referencia.
Que, en la misma obra evidencia que permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de Procesos de Certificación de productos y Evaluación de la Conformidad. Así también surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.
Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el organismo resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico. Que, respecto al requisito que exige el inciso c. del Punto 12 del Anexo a la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por los representantes del organismo técnico en cuestión que, como IF-2021-100414093-APN-DNRT#MDP, obra en las actuaciones de la referencia.
Que, a su vez, luce agregada, en cumplimiento de la responsabilidad civil, la constancia de renovación de la póliza correspondiente, emitida por la compañía “Seguros Sura S.A.” póliza N° 000233706/000000 (IF-2021-54103062-APN-DNRT#MDP, como archivo embebido). La misma posee una vigencia desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 1 de enero de 2022, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, finalmente, en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e. del Punto 12 del Anexo a la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº OCP 001 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) emitido con fecha 28 de septiembre de 2020 (IF-2021-54103062-APN-DNRT#MDP, como archivo embebido), librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación, donde se constata en la página 56, el alcance en materia de “cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas”.
Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal y Técnica de fecha 12 de junio de 2018 (PV-2018-28063817-APN-DPCIYC#MP), 28 de agosto de 2018 (IF-2018-41878539-APN-DPCIYC#MP), 26/07/2019 (IF-2019-57557547-APN-SSPMI%MPYT); y 10 de julio de 2019 (IF-2019-58459232-APN-SSPMI#MPYT) se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de “cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas” en los cuales la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación técnica vinculada en razón de las modificaciones a la legislación (Proceso de Certificación Cámaras y Cubiertas neumáticas para bicicletas según Resolución Nº 281/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO documento DC-PG 040, Revisión 17 – Fecha de emisión 27/07/2020 (IF-2021-54103062-APN-DNRT#MDP); evaluación de laboratorios documento DC-FI 103, (IF-2018-34538203-APN-DPCIYC#MP).
Que, mediante el Informe de Evaluación Legal y Técnico de fecha 21 de octubre de 2021, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen en cuestión en el cual la firma solicita su reconocimiento.
Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 281/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Otórgase el reconocimiento al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 40.025 e IRAM 113.330.
ARTÍCULO 2º– Notifíquese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la presente medida.
ARTÍCULO 3º– La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Antonio Mezmezian
e. 16/12/2021 N° 96949/21 v. 16/12/2021