MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 18/2021
DI-2021-18-APN-SSPMI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-57977486- -APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercialicen en el país.
Que mediante el expediente citado en el Visto el Laboratorio de Ensayos Ópticos y Mecánicos S.A (LOM S.A.), solicitó su ampliación de reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en materia de “Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro”, teniendo en consideración las distintas funciones requeridas de los protectores, en aplicación del Anexo II de la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que ese laboratorio de ensayos LOM S.A. ya se encuentra reconocido mediante la Disposición Nº 664 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para desempeñarse en lo atinente al rubro “Equipos destinados a la protección ocular”.
Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que la citada empresa ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo a la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en razón que el presente Reglamento Técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Que, se ha verificado que la empresa LABORATORIO DE ENSAYOS ÓPTICOS Y MECÁNICOS S.A. (LOM S.A.), cuenta con personería jurídica dejando constancia que la sociedad de referencia tiene inscripto su Contrato Social en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, según Resolución N° 0236 de fecha 31 de marzo de 2008 en concordancia con los Registros de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.) y el Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 3 de octubre de 2019, donde se designa como Presidenta del Directorio a la señora Doña Patricia GARCÍA.
Que, también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir. Respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo a la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada firma presentó la Nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de ensayos de laboratorio por las que se otorgue reconocimiento, suscrita por la representante del organismo técnico en cuestión obrante como IF-2021-88656601-APN-DNRT#MDP en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente emitida por la Compañía “Federación Patronal Seguros S.A.” Póliza N° 1953189 obrante como IF-2021-115650096-APN-DNRT#MDP en el expediente de la referencia, con una vigencia desde el día 2 de noviembre de 2021 hasta el 2 de noviembre del 2022, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 de la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la mencionada firma se encuentra acreditada bajo el Nº LE 210 (Norma IRAM-ISO/IEC 17025:2017) junto con el correspondiente Formulario F01-(DC-LE-01)V8 emitido con fecha 27 de abril de 2021 agregado como IF-2021-59010851-APN-DNRT#MDP en el expediente de la referencia, librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA), donde se constata el alcance en materia Protectores Oculares y Protectores Oculares y Faciales para soldadura: Norma UNE-EN 166:2001 Ap. 7.1.5.1; Ap.7.1.6; Ap. 7.2.2; Ap. 7.2.8; Ap. 7.3.1; Ap. 7.3.4; Ap. 9; Ap. 10; Ap. 7.1.2.2.1; Ap. 7.1.2.2.2; Ap. 7.1.2.2.3; Ap. 7.1.5.2; Ap. 7.1.7 y Ap. 7.2.7; y Norma EN 175:1997 Ap. 4.1; Ap. 4.3; Ap. 4.4; Ap. 5.2.1; Ap. 5.4; Ap. 5.5; Ap. 5.7; Ap. 5.9; Ap. 5.11 y Ap. 7.1.
Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal y Técnica obrantes como IF-2019-09889972-APN-SSPMI#MPYT de fecha 18 de febrero de 2019, IF-2019-50536283-APN-SSPMI#MPYT de fecha 30 de mayo de 2019, IF-2021-60418138-APN-DNRT#MDP de fecha 6 de julio de 2021 e IF-2021-91358903-APN-DNRT#MDP de fecha 27 de septiembre de 2021, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de “Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro” en los cuales la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.
Que la evaluación del Laboratorio se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17025.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria.
Que, en tal circunstancia, esta autoridad, resulta el organismo idóneo para comunicar a los administrados la suspensión o entrada en vigencia de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para un determinado régimen de certificación de producto o rubro específico involucrado afectado por la falta de Organismos de Certificación reconocidos y/o de Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que una vez subsanada la falta de oferta de Organismos de Certificación y/o de Laboratorios de Ensayo deberá preverse un plazo previo a la aplicación de la exigencia de certificación para aquellos productos afectados por la suspensión, a los efectos de la tramitación de la certificación requerida, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgase la ampliación del reconocimiento a la empresa LABORATORIO DE ENSAYOS ÓPTICOS Y MECÁNICOS S.A (LOM S.A.) para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos en materia de “Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro”, en el marco del Anexo I a la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.– Establécese que la exigencia de ensayos y certificación en materia de “equipos destinados a la protección parcial o total del rostro” en aplicación de la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se implementará a partir de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.– Notifíquese a la empresa LABORATORIO DE ENSAYOS ÓPTICOS Y MECÁNICOS S.A (LOM S.A.) de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Mezmezian
e. 16/12/2021 N° 96948/21 v. 16/12/2021