MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 819/2021
DI-2021-819-APN-DNGPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO los Expedientes Nros.: EX-2021-114575412- -APN-DGD#MDP, EX-2021-108157072- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-108731459- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-108954001- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-108988564- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-109761164- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-110041339- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2021-110566393- -APN-DPAYRE#MDP y EX-2021-110637767- -APN-DPAYRE#MDP, los Decretos N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 y N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021, y la Resolución N° 610 de fecha 27 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 331/17 estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas motorizaciones, esto es vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno), con arancel de importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso, respectivamente, un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 5%, 2% o 0 %.
Que con posterioridad, y por Decreto N° 846/20 de fecha 4 de noviembre de 2020, se restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, y luego, con fecha 10 de septiembre de 2021 y mediante el Decreto N° 617/21, se restableció nuevamente la vigencia del Decreto N° 331/17, por un plazo de DIECIOCHO (18) meses y con un cupo máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) unidades, que se compondrá con un cupo de CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (4275) unidades destinadas a ser asignadas a las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades restantes se destinarán a ser asignadas a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.
Que el Decreto N° 617/21 fue reglamentado por la Resolución N° 610/21 de fecha 27 de septiembre de 2021de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso, mediante su Artículo 3°, que la distribución del cupo previsto para el restablecimiento del régimen, debe realizarse trimestralmente por partes iguales, determinando en consecuencia, para el caso de las solicitudes de terminales con producción nacional, un cupo trimestral de SETECIENTAS TRECE (713) unidades para los trimestres impares y SETECIENTAS DOCE (712) unidades para los trimestres pares, así como, para el caso de solicitudes de empresas representantes de terminales no radicadas en el país, un cupo de TREINTA Y OCHO (38) unidades para los trimestres impares y TREINTA Y SIETE (37) unidades para los trimestres pares.
Que, asimismo, dicha Resolución SIECYGCE N° 610/21, por su Artículo 4°, establece criterios para el caso que las solicitudes superen al cupo que puede asignarse trimestralmente.
Que para el primer trimestre del período extendido de vigencia dispuesto por el Decreto N° 617/21, se asignó un cupo trimestral total de SETECIENTAS TRECE (713) unidades para las terminales con producción nacional y de TREINTA Y OCHO (38) unidades para las representantes de terminales no radicadas en el país, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 758/2021 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial (DI-2021-758-APN-DNGPI#MDP), no quedando cupo remanente para ser asignado en el siguiente trimestre.
Que, en lo que respecta a la emisión de los certificados de importación sobre el trimestre mencionado anteriormente, en cumplimiento con lo indicado en el artículo 6° de la Resolución SIECYGCE N° 610/21, se obtuvo como resultado la emisión de certificados por una totalidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) unidades.
Que en función de lo indicado anteriormente, quedaría un remanente de CIEN (100) unidades que pasarán a formar parte del cupo a distribuir en el segundo trimestre, tal como lo establece el párrafo cuarto del artículo 6° de la Resolución SIECYGCE N° 610/21. De dichas unidades, NOVENTA Y CUATRO (94) irán a la distribución de cupo de las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las SEIS (6) unidades restantes se destinarán a ser asignadas a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.
Que para el segundo trimestre del período extendido de vigencia dispuesto por el Decreto N° 617/21, se presentaron solicitudes de cupo de importación promovidas por las firmas MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U., DITECAR S.A., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, NISSAN ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., TOYOTA ARGENTINA S.A. y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., las cuales se formalizaron por los expedientes citados en el Visto.
Que las solicitudes formalizadas involucran tanto terminales radicadas en el país como empresas representantes de terminales no radicadas en el país.
Que en ambos casos las solicitudes totalizan una cantidad que no supera los cupos trimestrales respectivos, razón por la cual no deben aplicarse los criterios establecidos por el citado Artículo 4° de la Resolución SIECYGCE N° 610/21 reglamentaria del régimen.
Que en atención a las solicitudes de cupo formuladas y dado que no se alcanza el cupo total establecido para este segundo trimestre del Decreto N° 617/21, de OCHOCIENTAS SEIS (806) unidades para las terminales radicadas en el país y de CUARENTA Y TRES (43) unidades para las empresas representantes de terminales no radicadas en el país, corresponde asignar el cupo de QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS (596) unidades las empresas radicadas en el país y QUINCE (15) unidades para las empresas representantes de terminales no radicadas en el país.
Que todas las solicitudes efectuadas han sido acompañadas por la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o Constancia de Validación de Homologaciones Extranjeras (CVHE) respectiva, cumpliendo de esa manera con el requisito previsto en el Artículo 2° de la citada Resolución SIECYGCE N° 610/21.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el informe de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales obrante como IF-2021-121534645-APN-DPAYRE#MDP, en el expediente de la referencia, se determinó la participación y asignación de cupo para cada una de las empresas solicitantes.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 617/21 y su Resolución N° 610/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, el segundo trimestre el plazo de vigencia se extiende entre los días 15 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022.
Que el Artículo 5º de la Resolución SIECYGCE N° 610/21, estableció que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días corridos de recibidas todas las solicitudes de cupo en tiempo y forma y relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados. En dicho acto se indicará cual es el total de unidades asignadas a cada empresa y los modelos que podrá importar.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que las empresas interesadas presenten las solicitudes de cupo para el tercer trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 15 de marzo de 2022 y 14 de junio de 2022.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Resolución N° 610/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.– Distribúyese el cupo de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (849) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, y restablecido por el Decreto N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021 por un plazo de DIECIOCHO (18) meses, correspondiente al segundo trimestre de este último, es decir al período comprendido entre los días 15 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2º.– Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. – C.U.I.T.: 30502987360, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CINCUENTA (50) unidades del siguiente modelo de vehículo híbrido, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
MERCEDES-BENZ | Clase C (206) | C 300 |
ARTÍCULO 3º.– Asígnase a la firma DITECAR S.A. – C.U.I.T.: 30710793561, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de QUINCE (15) unidades de los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
VOLVO | XC40 T5 | VOLVO XC40 T5 |
VOLVO | XC90 T8 | VOLVO XC90 T8 |
VOLVO | XC60 T8 | VOLVO XC60 T8 |
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30503317814, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de SIETE (7) unidades del siguiente modelo de vehículo eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
RENAULT | KANGOO ZE | RENAULT KANGOO ZE |
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES – C.U.I.T.: 30678519681, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de DOSCIENTOS NOVENTA (290) unidades de los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
FORD | FORD F-150 | FORD F-150 |
FORD | KUGA FHEV | KUGA FHEV |
ARTÍCULO 6º.– Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30711585350, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTIDÓS (22) unidades del siguiente modelo de vehículo eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
NISSAN | LEAF | NISSAN LEAF |
ARTÍCULO 7º.– Asígnase a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30504744538, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTIÚN (21) unidades del siguiente modelo de vehículo híbrido, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
DS | DS 7 CROSSBACK | DS 7 CROSSBACK |
ARTÍCULO 8º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 33679139369, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) unidades de los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
TOYOTA | RAV4 | RAV4 |
TOYOTA | CAMRY | CAMRY |
TOYOTA | C-HR | C-HR |
LEXUS | UX250H | UX250H |
LEXUS | IS300H | IS300H |
LEXUS | ES300H | ES300H |
LEXUS | RX450H | RX450H |
LEXUS | NX350H | NX350H |
ARTÍCULO 9º.– Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.: 30504018845, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CINCUENTA Y DOS (52) unidades de los siguientes modelos de vehículos híbridos o eléctricos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
AUDI | A4 | A4 |
AUDI | A4 AVANT | A4 AVANT |
AUDI | A4 ALLROAD | A4 ALLROAD |
AUDI | A5 | A5 |
AUDI | A5 COUPE | A5 COUPE |
AUDI | A5 SPORTBACK | A5 SPORTBACK |
AUDI | A5 CABRIO | A5 CABRIO |
AUDI | A6 | A6 |
AUDI | A6 ALLROAD | A6 ALLROAD |
AUDI | A7 | A7 |
AUDI | A7 SPORTBACK | A7 SPORTBACK |
AUDI | Q7 | Q7 |
AUDI | Q8 | Q8 |
AUDI | RSQ8 | RSQ8 |
AUDI | A8 | A8 |
AUDI | A8 L | A8 L |
AUDI | E-TRON | E-TRON |
ARTÍCULO 10º.- Establécese el día 13 de febrero de 2022, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos alcanzados por Decreto N° 331/2017, y restablecido por el Decreto N° 617/2021, puedan presentar la solicitud de cupo para el tercer trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 15 de marzo de 2022 y 14 de junio de 2022.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Ignacio Bruera Grifoni
e. 21/12/2021 N° 98947/21 v. 21/12/2021