ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5120/2021
RESOG-2021-5120-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01589818- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, eximir a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que dicha norma se dictó considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de esta Administración Federal en virtud de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que si bien la situación epidemiológica evoluciona en forma favorable, razones de celeridad y eficiencia en la prestación de servicios aconsejan extender nuevamente la medida prevista en la norma antes mencionada, hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, la eximición dispuesta por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, respecto de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo por parte de los contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 22/12/2021 N° 99369/21 v. 22/12/2021