NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 909/2021
DCTO-2021-909-APN-PTE – Decreto N° 1040/2020. Prorrógase vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-122594241-APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero como insumo, junto con el mineral de hierro, para la elaboración de acero.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su desarrollo.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una industria moderna en los sectores automotriz, bienes de capital, línea blanca y naval, los cuales requieren de insumos provenientes de la industria metalúrgica básica tales como el hierro, el acero, el aluminio y el cobre.
Que la producción primaria del aluminio se encuentra estancada en iguales niveles en los últimos años, la correspondiente al hierro y al acero y la cantidad de los desperdicios de dicha producción, que son utilizados como insumos, ha caído considerablemente a nivel nacional y, a su vez, es mínima la producción de cobre y sus desperdicios, pero muy alta su importación.
Que la recuperación de metales constituye una meta deseable desde el punto de vista ambiental y asimismo el comercio internacional de los mismos se ha incrementado significativamente en los últimos años.
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 613 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, las prohibiciones de carácter económico solo rigen para la importación y la exportación para consumo, salvo disposición especial que determinare que se aplicarán, además o en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 8 de enero de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° 246 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 358 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 7 de julio de 2009 y del Decreto N° 2261 del 28 de diciembre de 2009 se prorrogó la aplicación de la citada suspensión.
Que, posteriormente, a través de los Decretos Nros. 901 del 28 de junio de 2010, 1513 del 28 de agosto de 2012, 374 del 25 de marzo de 2014, 1102 del 11 de junio de 2015, 823 del 30 de junio de 2016, 848 del 23 de octubre de 2017, 970 del 30 de octubre de 2018 y 664 del 24 de septiembre de 2019 se suspendió sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que mediante el Decreto N° 1040 del 23 de diciembre de 2020 se suspendió nuevamente la exportación para consumo de dichos metales, y se extendió dicha prohibición a las exportaciones con destinaciones suspensivas temporarias hacia el exterior del país, ello con el fin de promover el desarrollo industrial en todo el territorio nacional.
Que, manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas y con el objeto de contribuir a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta necesario continuar con las prohibiciones de exportación para consumo y para las suspensivas temporarias con destino al exterior del país por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 632 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.– Prorrógase la vigencia del Decreto N° 1040 del 23 de diciembre de 2020, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.– La presente medida comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1040/20.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
e. 31/12/2021 N° 102556/21 v. 31/12/2021