MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 4/2022
RESOL-2022-4-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-66551795- -APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 549 de fecha 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como vajilla, declarada como originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantiene vigente la medida antidumping aplicada por la Resolución Nº 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la entonces Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copia del Despacho de importación N° 18 001 IC04 248887 K de fecha 21 de noviembre de 2018, como así también la documentación comercial que se acompaña, en la que figura que la importación ha sido realizada por la firma CENCOSUD S.A. y como exportador la firma PT INDO PORCELAIN.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la Nota NO-2021-00482038-APN-SSPYGC#MDP de fecha 4 de enero de 2021, solicitó a la firma importadora CENCOSUD S.A. que presente la información sobre el proceso productivo de la mercadería objeto de investigación, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial, acompañado de una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que declare haber brindado la información necesaria para completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos del Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, cual fue reiterada mediante Nota NO-2021-14686472-APN- SSPYGC#MDP de fecha 19 de febrero de 2021.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó por medio de la Nota NO-2021-00508993-APN- SSPYGC#MDP de fecha 4 de enero de 2021, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA, referente a: Ubicación de la Planta fabril para este tipo de producto de la firma PT. INDO PORCELAIN (Dirección: Localidad, Ciudad, Estado, país, Teléfono, Fax); Inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la citada firma que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto; Detalle de la totalidad de insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación para la obtención del producto final; Descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación; y Cualquier otra documentación que considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de la vajilla exportada a nuestro país.
Que dicho pedido de información fue reiterado a través de las Notas NO-2021-14685401-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-27486520-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-37797520-APN-SSPYGC#MDP.
Que la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía mediante la Nota NO-2021-01189744-APN-DREAYO#MRE de fecha 6 de enero de 2021 formuló requerimiento, el cual fue respondido por medio de la Nota NO-2021-01598523-APN- SSPYGC#MDP de fecha 7 de enero de 2021.
Que posteriormente la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía señaló a través de la Nota NO-2021-16684014-APN-SSPYGC#MDP de fecha 25 de febrero de 2021 que la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA informó que reiteró la solicitud de información.
Que la firma CENCOSUD S.A. efectuó presentación con fecha 15 de marzo de 2021 agregada como IF-2021-22624392-APN-DGD#MDP constituyendo domicilio electrónico especial y solicitó prórroga para la presentación de la información que le fuera requerida, la cual fue concedida a través de la Nota NO-2021-23657621-APNSSPYGC#MDP de fecha 17 de marzo de 2021.
Que posteriormente, la firma CENCOSUD S.A. realizó presentación a fin de adjuntar información consistente en la nota de la firma PT INDO PORCELAIN, y Cuestionarios de Verificación de Origen por cada modelo de producto, los Modelos de PT INDO PORCELAIN vendidos a la firma CENCOSUD S.A., Listado de los Materiales utilizados para los productos de porcelana en castellano y en inglés, Diagrama del Proceso de Producción en castellano y en inglés y constancia de apoderamiento, conforme constan vinculados a las actuaciones.
Que atento dicha presentación mediante la Nota NO-2021-42117716-APN-SSPYGC#MDP de fecha 12 de mayo de 2021, se formularon observaciones a la información agregada por la firma CENCOSUD S.A. y se requirió, entre otras cosas, que se acompañe copia de la documentación comercial, la cual fue reiterada a través de las Nota NO-2021-53134936-APN-SSPYGC#MDP de fecha 14 de junio de 2021, NO-2021-64656514-APN-SSPYGC#MDP de fecha 19 de julio de 2021 y NO-2021-80500330-APN-SSPYGC#MDP de fecha 30 de agosto de 2021.
Que con fecha 27 de septiembre de 2021, la firma CENCOSUD S.A. formuló presentación la cual obra agregada como Documento RE-2021-91195975-APN-DGDYD#JGM, a fin de remitir la información provista por la firma PT. INDO PORCELAIN, adjuntado como Documento RE-2021-91206844-APN-DGDYD#JGM relativa a la Estructura por Unidad RE-2021-91207011-APN-DGDYD#JGM consistente en el “Proceso Crítico”, y por el Documento RE-2021-91207174-APN-DGDYD#JGM una Carta de la firma PT. INDO PORCELAIN.
Que atento la presentación efectuada por la firma CENCOSUD S.A. por medio de la Nota NO-2021-101541291-APN-SSPYGC#MDP de fecha 22 de octubre de 2021, se formularon observaciones y requerimientos respecto a lo informado, por lo que el día 18 de noviembre de 2021 la firma importadora CENCOSUD S.A. realizó una presentación a través del Documento RE-2021-112384216-APN-DGDYD#JGM, en la cual realizó aclaraciones relativas a la materia prima e insumos utilizados en la fabricación de la mercadería.
Que, por otra parte, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía mediante la Nota NO-2021-38643877-APN-DREAYO#MRE remitió la información que la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA envió de la firma PT. INDO PORCELAIN.
Que de la información aportada por la citada Dirección surge que el domicilio de la firma PT. INDO PORCELAIN es Jl. TELESONIC KADUJAYA, Kel. Kadu Jaya, Kec. Curug, Kab.Tangerang, y que se encuentra inscripta en el Gobierno de la REPÚBLICA DE INDONESIA bajo el Número de Registro Comercial: 9120205131348, para la Industria de arcilla/cerámica y otras Porcelanas, siendo todo ello concordante con lo declarado en los Cuestionarios de Verificación de Origen presentados.
Que, asimismo, de la documentación remitida surge que la citada firma PT INDO PORCELAIN se haya inscripta ante el Ministerio de Industria de la REPÚBLICA DE INDONESIA, Agencia de Investigación y Desarrollo Industrial, Centro de Cerámicas, conforme el Certificado Nro. CPCB-0104-IDN, donde se certifica el Producto con Marca Estándar Nacional de Indonesia (SPPT SNI) de acuerdo al Sistema de Certificación de Productos Tipo 5 así como regulaciones y requisitos del esquema de certificación LSPro-BBK para los productos: Cerámica Vidriada – Vajilla – Utensilios para Comer y Beber: SNI 7275:2018, y tal como surge de la certificación el mantenimiento de conformidad estándar del producto según el esquema de certificación LSPro-BBK es realizado mediante una supervisión periódica mínimo una vez al año.
Que, asimismo, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió las Certificaciones de la PSB Singapore para la manufactura de vajilla de porcelana bajo las normas ISO 14001-2015 respecto de la firma PT INDO PORCELAIN y de la SGS respecto del cumplimiento de la ISO 9001:2015 de la citada firma.
Que dicha Dirección a través de la nota referenciada ha remitido la factura de venta en original escaneada con su consularización de la firma PT INDO PORCELAIN a la firma CENCOSUD S.A. de los productos en análisis y el detalle de los modelos del producto objeto de importación, y un archivo con el proceso de producción, toda información que se condice con la agregada en la investigación.
Que la firma CENCOSUD S.A. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, por los modelos amparados en el Despacho de Importación referenciado, ello conforme a los requerimientos del Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en su texto original, y la nota requerida por el Artículo 27 de dicha resolución, conforme surge de las presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.
Que de la información suministrada en los referenciados cuestionarios, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la vajilla, clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, por parte de la firma productora PT INDO PORCELAIN se utilizan insumos originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, con el aporte de insumos no originarios que clasifican en partidas arancelarias distintas a la del producto final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa PT INDO PORCELAIN de la REPÚBLICA DE INDONESIA, el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados, y fue informado con las siguientes etapas: 1) Moldeo en arcilla, 2) formación del biscocho, 3) cocción del biscocho, 4) acristalamiento (glaseado), 5) cocción del glaseado, 6) aplicación cocción del calco, 7) embalaje y carga en el contenedor.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y por exportados por la firma PT INDO PORCELAIN de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CENCOSUD S.A. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con el aporte parcial de materia de otro para la obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación a los que se somete los insumos produjo una transformación de las características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, exportada y fabricada por la firma PT INDO PORCELAIN de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importada por la empresa CENCOSUD S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportadora y productora la firma PT INDO PORCELAIN de ese país.
ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 2/7 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90 en las que se declare como país de origen a la REPÚBLICA DE INDONESIA y en los que conste como productora/exportadora la empresa PT INDO PORCELAIN de ese país.
ARTÍCULO 5°.– Las operaciones de importación de vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, en las que conste como exportadora y productora la empresa PT INDO PORCELAIN de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquense a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 05/01/2022 N° 181/22 v. 05/01/2022