Resolución 4/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 4/2022

RESOL-2022-4-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-117640093- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59, suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59), la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas.

Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 72 (ACE 72).

Que el cupo I comporta los denominados “Cortes Finos” de las posiciones arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017) que responde a la siguiente descripción: Lomito, punta de anca y lomo ancho no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío y etiquetados (fecha de sacrificio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, planta de sacrificio y país de origen).

Que el cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I, correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00 y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017).

Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que conforme informó la Secretaría del MERCOSUR mediante Nota Nº SM/685/21, el cupo asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA para el año 2022 asciende a OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO COMA DOSCIENTAS TREINTA Y UNA TONELADAS (875,231 t).

Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.

Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida.

Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en base a la evaluación de las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la también citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO COMA OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS TONELADAS (855,882 t) correspondientes al CUPO II. “Los Demás Cortes” del Acuerdo ACE Nº 72 (MERCOSUR-COLOMBIA), conforme al Anexo que, registrado con el Nº IF-2021-125878394-APN-SSMA#MAGYP, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el saldo remanente de DIECINUEVE COMA TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE TONELADAS (19,349 t) pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de la citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- La cantidad a exportar expresada por el artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 5º.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2022 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 14/01/2022 N° 1386/22 v. 14/01/2022

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