Resolución Conjunta 1/2022

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-127045092- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto.

Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato anterior, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y poder ser comercializados.

Que, conforme al inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.

Que, a su vez, el citado Anexo B establece que el Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) para las categorías M, N y O Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos automotor radicado en el país.

Que, mediante la Disposición Nº 635 de fecha 21 de diciembre de 2017 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actualmente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Acta Acuerdo suscripta en fecha 13 de octubre de 2017, entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICA DE AUTOMOTORES y la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, correspondiente a la Etapa V de Implementación de Ítems de Seguridad en vehículos, incorporando la exigencia del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) a partir del día 1° de enero de 2022, para todos los modelos de vehículos que se comercializan en el país.

Que, en ese sentido, tanto la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (CIDOA), como las empresas RALITOR S.A., CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. y MINARELLI S.A., solicitaron mediante las Notas obrantes en el expediente de la referencia, se les conceda la excepción al cumplimiento del requisito Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) desde el día 1 de enero de 2022, para los modelos de vehículos utilitarios de la categoría N1 del tipo de los denominados Mini Truck, con estructura chasis-cabina y una cilindrada igual o menor a 1.500 cc, potencia máxima de hasta 120Hp y velocidad máxima 120km/h, importados y/o fabricados por ellas.

Que, argumentan su pedido en la imposibilidad de cumplimiento del plazo establecido en la normativa, ajeno a la voluntad de las empresas y marcas involucradas, se basa en que sus proveedores no han logrado desarrollar aún el dispositivo de Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) para estos vehículos utilitarios, además de que tampoco hay empresas nacionales capaces de proveer el dispositivo a corto plazo.

Que, a su vez, plantean que de no otorgarse la prórroga de la entrada en vigencia del cumplimiento del requisito Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC), se originaria un desabastecimiento del mercado ya que no existen vehículos sustitutos con las características mencionadas, lo que consecuentemente implica un gran perjuicio a los usuarios y sus fuentes de trabajo.

Que, en ese orden de ideas, se ha manifestado en su Informe Técnico obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, como así también la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, quienes entienden que la situación descripta amerita otorgar la excepción de cumplimiento de los requisitos de Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) para los vehículos de la Categoría N1 del tipo de los denominados Mini Truck, con estructura chasiscabina y una cilindrada igual o menor a 1.500 cc, potencia máxima de hasta 120Hp y velocidad máxima 120km/h, por el período desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que, el Área Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se expidió mediante el Informe Técnico vinculado a las presentes actuaciones, respecto de la procedencia de otorgar la excepción bajo análisis en la presente medida.

Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, corresponde por la presente medida exceptuar del cumplimiento de la obligatoriedad de contar con Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) para la comercialización de los vehículos de la categoría N1 del tipo de los denominados Mini Truck, con estructura chasis-cabina y una cilindrada igual o menor a 1.500 cc, potencia máxima de hasta 120Hp y velocidad máxima 120km/h, para su comercialización, hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que los respectivos Servicios Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Anexo 1, Título V, Artículo 28 y el inciso b) del Anexo B, ambos del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a los vehículos de la Categoría N1 del tipo de los denominados Mini Truck, con estructura chasis-cabina y una cilindrada igual o menor a 1.500 cc, potencia máxima de hasta 120Hp y velocidad máxima 120km/h, de la obligatoriedad de contar con Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) para su comercialización, hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (CIDOA), y a las empresas RALITOR S.A., CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. y MINARELLI S.A. de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente resolución a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 31 de diciembre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano – Ariel Esteban Schale

e. 19/01/2022 N° 1762/22 v. 19/01/2022

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