Resolución General 5146/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5146/2022

RESOG-2022-5146-E-AFIP-AFIP – Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras Pontón Flotante Puerto de Formosa y Puerto Colonia Cano, en jurisdicción de la División Aduana de Formosa. Resolución General N° 341. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00532784- -AFIP-ADFORM#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 341 determina los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Formosa: “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, “Muelle Auxiliar”, “Pontón de Inflamables de YPF SA”, “Aeropuerto Formosa”, “Paso Internacional Lamadrid” y “Paso Internacional El Remanso”.

Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que atento la experiencia adquirida y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 341, determinadas zonas primarias aduaneras allí delimitadas fueron desmanteladas y reasignadas a otros fines.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar los límites de la Zona Primaria Aduanera “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual, delimitar una nueva Zona Primaria Aduanera denominada “Puerto Colonia Cano” y derogar los apartados “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, “Muelle Auxiliar” y “Pontón de Inflamables de YPF SA” del artículo 1° de la Resolución General N° 341.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para sus respectivas determinaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras “Pontón Flotante Puerto de Formosa” y “Puerto Colonia Cano”, en jurisdicción de la División Aduana de Formosa, Provincia de Formosa, como se consignan en los Anexos I (IF-2022-00176588-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-00176602-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), respectivamente, que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Habilitar los predios indicados en el artículo 1° como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.– Dejar sin efecto los apartados “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, “Muelle Auxiliar” y “Pontón de Inflamables de YPF SA” del artículo 1° de la Resolución General N° 341.

ARTÍCULO 4°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Anexo 1 Anexo 2

e. 09/02/2022 N° 5592/22 v. 09/02/2022

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