MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 28/2022
RESOL-2022-28-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-13260891–APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.740, el Decreto Nº 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció una medida que contribuye a generar un equilibrio entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos.
Que por el mencionado Decreto Nº 911/21 se facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación del mismo. Asimismo, el referido Ministerio se encuentra facultado para establecer excepciones debidamente fundadas a las pautas establecidas en el Artículo 2° de dicho decreto.
Que la medida adoptada en el presente acto propende a la finalidad prevista en el mencionado Decreto N° 911/21 de aumentar la producción, generando previsibilidad al productor, y de incrementar asimismo los volúmenes exportables.
Que resulta estratégico fortalecer nuestros vínculos comerciales con el ESTADO DE ISRAEL manteniendo activo el mercado de faena bajo el rito Kosher.
Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se expidió mediante el Informe Técnico correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, por la Ley N° 21.740 y por el Artículo 3° del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Exceptúase al Corte Bovino denominado Paleta de procedencia de faena bajo rito Kosher con destino al ESTADO DE ISRAEL, de la suspensión dispuesta por el Artículo 2º del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 15/02/2022 N° 7471/22 v. 15/02/2022