MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 33/2022
RESOL-2022-33-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-10743196- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2021-107-APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021 y RESOL-2021-141-APN-MAGYP de fecha 3 de agosto de 2021, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-107- APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-141-APN-MAGYP de fecha 3 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se asignaron las toneladas en el marco del presente contingente arancelario.
Que el Artículo 12 de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP establece que “(…) Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de 2022 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente. (…)”.
Que vencido dicho plazo, las adjudicatarias AZUL NATURAL BEEF S.A., BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., EDGAR CIRIBÉ S.A., FRIAR S.A., FRIDEVI S.A.F.I.C, FRIGORÍFICO BERMEJO S.A., FRIGORÍFICO H.V. S.A., FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F., GUAICOS S.A.I.C.I.F., KINGBEEF S.R.L., LOGROS S.A., MARFRIG ARGENTINA S.A., MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A., QUICKFOOD S.A., OFFAL EXP S.A., RUNFO S.A., CAPPELLETTI AGRONEGOCIOS S.R.L. CHISCO S.A.S., DAGREX S.A., GRUPO SEMILLERO S.A., JUAN EDUARDO S.A., LARTIRIGOYEN Y CIA S.A., PURTIERRA S.A. y UNCOGA F.C.A.C.L. no han dado cumplimiento al requerimiento de haber exportado, por lo menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) de su cuota parte asignada por la referida Resolución N° RESOL-2021-141-APN-MAGYP.
Que, adicionalmente, las adjudicatarias AZUL NATURAL BEEF S.A., ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ANGUS, ESTABLECIMIENTO EL CARANCHO DE F DEL VALLE MOISES, MALEFU AGROPECUARIA S.R.L., AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES ULSA A.C.E., EL BAGUAL AGRÍCOLA GANADERA S.C.A., ASOCIACIÓN CIVIL BRAFORD ARGENTINA, LARTIRIGOYEN Y CIA S.A., CARDEPRA S.R.L., MARFRIG ARGENTINA S.A., QUICKFOOD S.A., BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., PURTIERRA S.A., PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR), ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD, FRIGORÍFICO CORONEL MOLDES S.A, JUAN EDUARDO S.A., ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS, ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA LA VALORIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN GANADERA (PROGAN), CARNE HEREFORD S.A.,OFFAL EXP S.A., RUNFO S.A., PATAGONIA MEAT S.A., PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A., CONALLISON S.A., y UNCOGA F.C.A.C.L. han comunicado a la Autoridad de Aplicación que renuncian parcial o totalmente a sus cuotas partes asignadas para el ciclo comercial 2021/2022, bajo los criterios establecidos en el Artículo 13 de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP.
Que, entonces, deviene necesario aceptar las renuncias presentadas y convalidar las quitas de oficio efectuadas automáticamente por el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.).
Que tanto las toneladas renunciadas como las descontadas de oficio por la Autoridad de Aplicación pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad, según corresponda a cada categoría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el referido Decreto Nº 377/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptanse las renuncias presentadas por las firmas detalladas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2022-12550590-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida. Las toneladas renunciadas que figuran en el citado Anexo I no se encuentran alcanzadas por las penalidades establecidas en el Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.– Convalídanse las quitas de oficio efectuadas por el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) a las adjudicatarias detalladas en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2022-15121407-APN-SSMA#MAGYP forma parte de la presente medida, por aplicación de lo reglado en el Artículo 12 de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-107-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 3°.– Las toneladas renunciadas y descontadas por la presente medida pasarán a formar parte del Fondo de Libre Disponibilidad, para la categoría Industria, y del Fondo de Libre Disponibilidad de Proyectos Conjuntos, para la categoría Proyectos, de conformidad con el Anexo III que, registrado con el N° IF-2022-12551209-APN-SSMA#MAGYP forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 4°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 21/02/2022 N° 8876/22 v. 21/02/2022