MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 4/2022
DI-2022-4-APN-DNMGP#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-15128657- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, el Decreto Nº 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, la Disposición Nº 18 de fecha 28 de octubre de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituyó la denominación del ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P-, creado mediante Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, asimismo, la mencionada Resolución N° 442/16 y su modificatoria, estableció que la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) será condición previa necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, adicionalmente, la citada Resolución N° 442/16 y su modificatoria estableció que la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) tendrá una vigencia anual, que se computará desde el otorgamiento de la constancia respectiva y que la no renovación por parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión automática de la inscripción en el mencionado Registro.
Que a su vez, mediante el artículo 10° de la citada Resolución N° 328/21, se estableció que todo/as aquellos/as que se encuentran inscriptos/as en el ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P. tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la citada resolución, para renovar su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), caso contrario, luego de transcurrido dicho plazo, se procederá a la suspensión automática de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).
Que mediante la citada Resolución N° 328/21 se designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución, y encontrándose a cargo del soporte técnico administrativo.
Que mediante la Disposición Nº 18 de fecha 28 de octubre de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA, se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 1° de marzo de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el artículo 10° de la Resolución N° 328/21.
Que mediante el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por su parte, mediante el Decreto Nº 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, se implementó el módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, se estableció la instrumentación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, y mediante su Artículo 8º se dispuso que todos los registros de los organismos detallados en el Artículo 1º del mencionado decreto, deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM), contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.
Que en virtud de ello, el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) se encuentra instrumentado mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) y a los fines de cumplimentar con ciertas pautas técnicas, operativas y de interoperabilidad, resulta necesario extender el plazo de la renovación de la inscripción en el mencionado Registro a fin de garantizar el acceso a los administrados y las administradas a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Prorrógase hasta el 1º de junio de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el artículo 10° de la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Verónica Morales
e. 25/02/2022 N° 10420/22 v. 25/02/2022