Resolución 12/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 12/2022

RESOL-2022-12-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00393676-AFIP-ADSALU#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que el “ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y COMERCIO EXTERIOR”, CUIT N° 30-71056666-2, presentó con fecha 10 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general, ubicado en calle 102 y 4, manzana 124 B, del Parque Industrial Sur, Provincia de SAN LUIS, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación, a esta Subdirección General a través de la Nota N°140/18 (DI GERP), de fecha 29 de agosto de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 156/18 (DV ZPYF) de fecha 13 de septiembre de 2018, con observaciones a la Aduana de SAN LUIS, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.-

Que a través del IF-2020-00526216-AFIP-ADSALU#SDGOAI de fecha 21 de agosto de 2020, la Aduana de SAN LUIS remite como archivo embebido la actuación escaneada, actualizada y con los correspondientes marcadores, conforme IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAI.

Que obran en la actuación el dictamen jurídico IF-2020-00627622-AFIP-DVRJU4#SDGTLA de fecha 24 de septiembre de 2020 y la intervención de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, mediante PV-2020-00652174-AFIP-DIRACE#SDGOAI de fecha 1° de octubre 2020, propiciando la continuidad del trámite de habilitación.

Que efectuado mediante IF-2020-00739628-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 29 de octubre de 2020 e IF-2021-00045875-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 15 de enero de 2021, una nueva intervención de la Aduana local, solicitando se adjunte o actualice documentación.

Que mediante IF-2020-00901736-AFIP-ADSALU#SDGOAI de fecha 17 de diciembre de 2020 e IF-2021-00710311-AFIP-ADSALU#SDGOAI de fecha 30 de junio de 2021 y NO-2022-00263294- AFIPADSALU#SDGOAI de fecha 22 de febrero de 2022 la Aduana de SAN LUIS incorpora la documentación solicitada y actualizada, cumpliendo con lo requerido en la Resolución General N° 4352.

Que a través de PV-2021-00812919-AFIP-DIREPA#DGADUA, de fecha 21 de julio de 2021, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros informa a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras en IF-2021-00750569-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, que el scanner propuesto por el interesado satisface los requerimientos técnicos establecidos por el documento “Escáneres – Generalidades y Aspectos Procedimentales” correspondiente a la Resolución General N° 4352, según se refleja en el informe IF-2021-00779547-AFIP-DVANTE#DGADUA efectuado por la División Análisis de Nuevas Tecnologías y la posterior elevatoria realizada por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros.

Que mediante IF-2021-01384645-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 10 de noviembre de 2021 se informa que el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y reservorio histórico online.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2021-01504313-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 1° de diciembre de 2021, de Asuntos Jurídicos a través de IF 2021-01521290-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 3 de diciembre de 2021 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma “ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y COMERCIO EXTERIOR”, CUIT N° 30-71056666-2, ubicado en calle 102 y 4. Manzana 124 B, Parque Industrial Sur, Provincia de SAN LUIS, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie cubierta de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHO METRO CUADRADOS (834,08 m²), una superficie descubierta de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (5.942,27 m²) y una superficie semicubierta de DOSCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (213,54 m²) conformando una superficie total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (6.989,89 m²), acorde a lo especificado en Anexo II y plano obrante en IF-2021-00710311-AFIP-ADSALU#SDGOAI de fecha 30 de junio de 2021 del expediente electrónico, conforme Resolución General N°4352.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.– Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto al Sistema informático de control stock permanente.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana SAN LUIS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

María Isabel Rodríguez

e. 07/03/2022 N° 12074/22 v. 07/03/2022

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