Comunicación “A” 7466/2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7466/2022

 

03/03/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-909: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 4.3.22.

1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y cambios”, referido al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas, se mantendrán en vigor hasta el 31.12.22.

2. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9. y 10.11. de las normas de “Exterior y cambios” en materia de normas complementarias para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes, se mantendrán en vigor hasta el 31.12.22.

3. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 3.5.8., 3.6.7. y 3.17. de las normas de “Exterior y cambios”, relativas a vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, se mantendrán en vigor hasta el 31.12.22.

4. Ampliar a 180 días corridos el plazo previsto en el punto 10.3.2.5. de las normas de “Exterior y cambios” para aquellos bienes embarcados a partir del 4.3.22.

5. Incorporar a continuación del primer párrafo del punto 10.3.2.7. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente:

“En los casos en que los bienes importados no queden comprendidos en los plazos previstos en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6. y sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), la entidad deberá contar con documentación que le permita verificar que se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría A en estado “SALIDA”.

ii) la importación tiene asociada una declaración SIMI en estado “SALIDA” oficializada hasta el 3.3.22.

iii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.

iv) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital.

Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si el despacho incluyese bienes que no revisten tal condición asociados a una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

v) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

vi) la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

vii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por: a) sector público, b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

El monto de SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022 será el equivalente al menor de los siguientes dos montos:

a) el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor.

b) el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas.

El monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.

El monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

A los efectos de considerar el límite de las SIMI categoría A se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01.01.22. que tengan estado “SALIDA” y no encuadren en las excepciones previstas en los puntos 10.3.2.7.iv) al 10.3.2.7.vi).”

6. Reemplazar el tercer párrafo del punto 10.3.6. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“En caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020 en el marco de una importación en la que sea requisito contar con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), la entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, se cumplía alguno de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).”

7. Reemplazar el punto 10.4.2.8. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.4.2.8. En aquellos casos en que sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), se cumple alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).”

8. Reemplazar el punto 10.4.3.7. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.4.3.7. En aquellos casos en que sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), se cumple alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).”

9. Reemplazar el tercer párrafo del punto 10.4.4. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“En caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020 en el marco de una importación en la que sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), la entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente cumplía alguno de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).”

10. Incorporar como punto 10.7.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente:

“10.7.1.3. También se requerirá la conformidad previa del BCRA para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 4.3.22 a financiar otras importaciones de bienes en las cuales sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en la medida que no se verifique alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).”

11. Incorporar como cuarto párrafo del punto 10.11.1.1. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente:

“Las importaciones de bienes asociadas a una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) oficializada serán computadas en la medida que se verifique alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).”

12. Reemplazar el punto 10.11.2. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.11.2. Se trate de un pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, en la medida que se cumpla alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).”

13. Incorporar el punto 10.11.11.3. de las normas de “Exterior y cambios” según su modificatoria Comunicación “A” 7433, el siguiente:

“10.11.11.3. En aquellos casos en que sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), se cumple alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) o 10.3.2.7.ii) o 10.3.2.7.vi).”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Operaciones.

e. 07/03/2022 N° 12078/22 v. 07/03/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email