Resolución 171/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 171/2022

RESOL-2022-171-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-18090018- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y 1.622 de fecha 12 de noviembre de 2007 y su modificatorio, la Resolución N° 285 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETARIA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Resolución N° 811 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se creó un régimen especial de importación temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial y con la obligación de exportarlas para consumo a otros países.

Que, por su parte, la Resolución N° 285 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció el procedimiento a seguir en la utilización del régimen, a lo largo de todas sus instancias.

Que, a través del dictado de la Resolución N° 811 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se derogo la Resolución N° 285/18 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, propiciándose modificaciones sustanciales al Régimen, en función de la experiencia observada en la utilización efectuada a lo largo de los últimos años, y con la finalidad principal del resguardo y cumplimiento de los objetivos perseguidos por el mismo, con el fin de mejorar su funcionamiento y fiscalización.

Que, asimismo, mediante el Artículo 8° de la Resolución N° 811/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se modificó la modalidad bajo la que la/el usuaria/o del régimen debería gestionar el dictamen técnico, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 15 del Decreto N°1.330/04 y sus modificatorios, estableciéndose que dicho dictamen solo podría ser emitido por el INSTITUTO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) , organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o Universidades Nacionales especializadas.

Que, no obstante, a la fecha de sanción de la citada Resolución varias/os usuarias/os del régimen habían iniciado su solicitud de Tipificación de Importación Temporaria, en los términos de la Resolución N° 285/18 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA., encontrándose presentado asimismo ante la Dirección de Exportaciones el correspondiente Dictamen Técnico, emitido por Ingeniero Matriculado, tal como lo previera la normativa vigente hasta esa fecha.

Que resulta oportuno establecer que aquellos expedientes que, en virtud de la derogada Resolución N°285/18 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se encontraren en tramitación al momento de su entrada en vigor, les resulta aplicable las previsiones establecidas en la misma.

Que, por último, se propicia modificar el Artículo 11 de la Resolución N° 811/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en lo que respecta a la Autoridad que podría realizar anulaciones y/o reemplazos en los Certificados emitidos, con el objetivo de tornar más operativo y darle mayor celeridad al trámite de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 811 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11. – La Dirección de Exportaciones, a petición de parte, podrá anular y reemplazar un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) vigente, siempre que haya sido emitido en los términos del inciso a) del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04, en los siguientes supuestos: a. Cuando hubiera defectos formales que no alteren el proceso productivo, la relación insumo-producto, mermas y/o pérdidas ni insumos ni productos. En dicho supuesto no será necesaria la presentación del dictamen técnico establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, continuará con el plazo de vigencia de aquel que anula. b. Cuando existiesen cambios en el proceso productivo, en la relación insumo-producto, en las mermas y/o pérdidas, insumos y/o productos. En este supuesto se requerirá un nuevo dictamen técnico, que valide dichas circunstancias. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, tendrá la vigencia dispuesta en el Artículo 10 de la presente medida, a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M). Los/as usuarios/as que hubiesen obtenido un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del inciso b) del artículo 15 del Decreto N° 1.330/04, y no hubiesen hecho uso del mismo, podrán solicitar la baja del trámite presentando una nota con carácter de Declaración Jurada, que acredite los motivos correspondientes a dicha solicitud. La Dirección de Exportaciones evaluará la solicitud, pudiendo solicitar asimismo información complementaria al interesado, como así también realizar consultas al respecto a la Dirección General de Aduanas.”

ARTÍCULO 2°.– Incorpórase como Artículo 15 BIS de la Resolución N° 811/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, el siguiente:

“ARTÍCULO 15° BIS.- Todas las solicitudes iniciadas en conformidad con lo establecido en la Resolución N°285/18 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA continuarán su trámite conforme a las previsiones dictadas por la presente norma. No obstante, lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución N°285/18 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA regirán para todas las solicitudes de Certificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) siempre y cuando la/el usuaria/o hubiere presentado efectivamente el Dictamen Técnico con anterioridad al dictado de la presente Resolución.”.

ARTÍCULO 3°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 17/03/2022 N° 15297/22 v. 17/03/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email