Decreto 162/2022

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Decreto 162/2022

DCTO-2022-162-APN-PTE – Eximición.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-91333595-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la exención del pago de los tributos que gravan la exportación para consumo de mercadería relacionada con las reparaciones de las aeronaves de la flota de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en tal sentido, la Dirección General de Logística dependiente de la citada SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL señala que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2º, la Ley N° 19.107 brinda un régimen de exenciones impositivas para la importación de bienes que se destinen a obras y servicios contratados o que se contraten con afectación a los “servicios afectados a la seguridad y medios de transporte del Excelentísimo señor Presidente de la Nación en el ámbito de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, es decir, para importar libre del pago de tasas y tributos todos los elementos necesarios para mantener operativa la flota aérea de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, la referida DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA destaca que existe una importante limitación al no tener el alcance de dicha ley en lo que respecta a los tributos que gravan similares exportaciones.

Que, adicionalmente, indica que la ley mencionada colabora en forma decisiva al cumplimiento de la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA, que es la de ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los traslados aéreos del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se realicen dentro y fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también el funcionamiento y mantenimiento de la flota presidencial de aeronaves.

Que esas tareas dependen, casi en su totalidad, de la adquisición de elementos a proveedores internacionales, ya que las aeronaves que se encuentran bajo la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han sido fabricadas por empresas extranjeras.

Que, en dicho marco, explica que a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones, además de ciertas importaciones, se deben realizar operaciones de exportación -generalmente hacia los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a distintos países de EUROPA, que se pueden concretar bajo DOS (2) modalidades distintas.

Que una de ellas es la reparación de piezas y partes de helicópteros y aviones fuera del país debido a que los talleres nacionales no pueden tratar el material, por lo que necesariamente se debe efectuar una exportación temporal, para que el servicio técnico extranjero inspeccione y trabaje sobre la unidad.

Que la segunda de las modalidades es el sistema que se conoce como “exchange”, es decir que tanto como resultado de la reparación como al iniciar un trámite de adquisición de una pieza, el proveedor del exterior puede ofrecer el “intercambio” de la unidad que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN posee como “no operativa” por otra en condiciones para ser utilizada, lo que provoca que se generen exportaciones definitivas al exterior.

Que la exportación de la mercadería bajo esta última modalidad puede surgir como consecuencia de una reparación tramitada en el marco del Decreto N° 1954 -dictado de conformidad con el Decreto N° 1952, ambos del 28 de diciembre de 2004- que aprobó el “Procedimiento a Seguir para las Contrataciones Relativas a Reparaciones Previo Examen, Desarme o Traslado de las Piezas o Partes o de componentes o unidades de soporte de propiedad de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para mantener la operatividad de las Aeronaves de la Dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que, por último, cabe destacar que las operaciones efectuadas por la Dirección General de Logística no poseen fines comerciales, toda vez que tienen como único objeto el funcionamiento y mantenimiento de la flota presidencial de aeronaves conforme lo establece el Anexo II del Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020.

Que, por otra parte, la citada DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA informó que el 19 de noviembre de 2021 entró en vigor el ACUERDO DE SERVICIOS DE GESTIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SGP), conjuntamente con su Anexo I individualizado como “Documento de Proyecto”, cuyo objetivo es la asistencia que brindará la OACI a la SGP en lo relacionado con el funcionamiento y mantenimiento de la flota presidencial de aeronaves, incluyendo su incorporación, desafectación, compra, venta, alquiler, gestión de mantenimiento y operación.

Que a través del apartado 1 del artículo 757 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de exportación únicamente con el objeto de cumplir alguna de las finalidades enumeradas en su apartado 2, entre las cuales se encuentra, en el inciso f), la de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.

Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, resulta pertinente acceder a la solicitud de exención precedentemente referida.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 757, apartados 1 y 2, inciso f) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (CUIT N° 30-57190837-5) del pago de los derechos de exportación que gravan la exportación para consumo de las mercaderías que constituyan partes de las aeronaves de la flota de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se exporten bajo el régimen contemplado en el Decreto N° 1954 del 28 de diciembre de 2004, o la norma que en el futuro lo sustituya, o que se exporten en el marco del ACUERDO DE SERVICIOS DE GESTIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SGP), que entró en vigor el 19 de noviembre de 2021, conjuntamente con su Anexo I individualizado como “Documento de Proyecto”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Martín Guzmán

e. 31/03/2022 N° 20069/22 v. 31/03/2022

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