ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 22/2022
RESOL-2022-22-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el EX2020-00731122-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la actuación SIGEA 12623-503-2005 se habilitó el Depósito Fiscal Particular de la firma “SIDERSA S.A.”, CUIT N° 30-61536829-2, en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94, modificatorias y complementarias, el cual se encuentra ubicado en la Ruta 9 Km 226.5, ciudad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la División Aduana SAN NICOLÁS.
Que a través de la Nota N° 431/17 (DI GERP) de fecha 31/08/2017, el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología no Intrusiva y Nuevas Tecnologías se intimó a la firma a cumplimentar los extremos pendientes para su adecuación a la Resolución General N° 3871, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones iniciadas al efecto.
Que con fecha 15/12/2017 la firma presentó ante la Aduana local una nota solicitando el cese de la habilitación, invocando que la realidad operativa actual del mercado siderometalúrgico no justifica en este contexto continuar con el mantenimiento de un depósito fiscal.
Que ante el requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras y a fin de materializar la cancelación de la habilitación del depósito fiscal, la Aduana generó el expediente referenciado en el VISTO, el cual es remitido a la División antes mencionada para su tramitación.
Que analizada la actuación, a través del IF-2020-00788071-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, la División Zonas Primarias Y Fronteras devuelve la actuación a la Aduana local a fin de incorporar detalle de inexistencia de deudas impositivas y previsionales y la intervención de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA.
Que la Aduana expresa en el IF-2020-00754096-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI que el depósito fiscal se encuentra a plan barrido, indicando asimismo a través del IF-2021-00136519-AFIPSEIOADSANI#SDGOAI que registra deudas impositivas y previsionales en su calidad de permisionario y adjuntando poder del firmante. La Dirección Regional Aduanera HIDROVIA convalida lo expuesto mediante el IF-2021-00224953-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 10/03/2021.
Que a fin de regularizar las deudas por parte del permisionario, se remite la actuación en reserva a la Divisïon Aduana SAN NICOLAS, la cual informa en el IF-2022-00163811-AFIPSEIOADSANI#SDGOAI, que la firma ha regularizado su situación, no registrando deudas en su calidad de depositario, lo que es corroborado por la División Zonas Primarias y Fronteras conforme constancias obrantes en IF-2022-211702-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.
Que en virtud de lo normado en la Disposición N° 249/16 artículo 4°, tomaron la intervención de su competencia, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera a través del IF-2022-00423177-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 22 de marzo de 2022 y de Asuntos Jurídicos mediante IF-2022-00459154-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 29 de marzo de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición DI -2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal particular de la firma “SIDERSA S.A.”, CUIT N° 30-61536829-2, ubicado en la Ruta 9 Km 226.5, ciudad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 2°.– Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítanse la presente a la División Aduana SAN NICOLÁS para su notificación al interesado al que deberá hacérsele saber que en caso de no poseer otro depósito fiscal deberá efectuar su baja en el Sistema Registral. Comuníquese asimismo a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y a la Subdirección General de Control Aduanero.
María Isabel Rodríguez
e. 01/04/2022 N° 20354/22 v. 01/04/2022