ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 23/2022
RESOL-2022-23-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX2020-00456807 AFIP-ADSANI#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.”, CUIT N° 30-69384468-8, presentó con fecha 25 de Junio de 2020, carta de intención para la habilitación de una plazoleta fiscal, en los términos de lo normado en el artículo 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en Zona Primaria Aduanera, calle Coronel Bogado y Rivadavia, del Puerto de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana homónima.
Que a tales fines la citada empresa, aporta información relativa al tipo de mercaderías que pretende almacenar, efectúa una descripción de la operatoria, detallando las inversiones proyectadas, la tecnología a implementar y plantea asimismo excepciones a los requisitos establecidos en la norma antes citada.
Que de acuerdo a lo expuesto el lugar que se pretende habilitar contará con una superficie total aproximada de 14.000 m2 (CATORCE MIL METROS CUADRADOS), descubiertos para almacenar mercadería a granel – minerales y material siderúrgico-.
Que la División Aduana SAN NICOLAS mediante IF-2020-00463460-AFIP-ADSANI #SDGOAI de fecha 30 de Julio de 2020, la División Evaluación y Control Operativo Regional HIDROVIA mediante IF-2020-00739108-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 29 de Octubre de 2020 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante IF-2020-00741692-AFIPDIRAHI#SDGOAI de igual fecha, consideran oportuno dar curso favorable a la solicitud en trato. Asimismo avalan la excepción planteada por la firma respecto del escáner, considerando la forma en que se desarrollaría la operatoria y el tipo de mercadería. Del mismo modo convalidan la excepción relativa a la utilización por parte de la firma de la balanza fiscal ubicada fuera del área fiscal, en zona primaria, para el caso de ser necesario como elemento de control de pesaje.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, mediante providencia PV-2022-00326528-AFIPDGADUA de fecha 7 de marzo de 2022, se expide “…autorizando las excepciones requeridas por la firma Terminales y Servicios S.A., en la medida en que las mismas no impidan el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero; y siempre que la firma opere con el tipo de mercadería autorizada en los términos de la cláusula segunda del Acta de Tenencia Definitiva obrante en archivo embebido en el orden 2 de acuerdo con el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N°185/07 y su modificatorio N°981/14…” (acopio de minerales). Asimismo añade que “…en su oportunidad deberá certificarse la conectividad del predio al Sistema de CCTV de conformidad con la normativa específica de modo tal que permita visualizar sin puntos ciegos el recorrido que realiza el medio de transporte desde la zona de carga hasta la salida del Depósito Fiscal y su regreso al mismo; garantizando de tal modo el seguimiento de la carga durante la operación del pesaje…”
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-426011-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 22 de marzo de 2022; de Asuntos Jurídicos a través del IF-444289-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 25 de marzo de 2022 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución General N° 4.352.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de una plazoleta fiscal general con una superficie aproximada de 14.000 m2 (CATORCE MIL METROS CUADRADOS), descubiertos para almacenar mercadería a granel, de minerales y material siderúrgico que fuera presentada por la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.”, CUIT N° 30-69384468-8 ubicada en la Zona Primaria Aduanera, en la calle Coronel Bogado y Rivadavia, del Puerto de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la División Aduana homónima (conforme artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 4352).
ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General citada en el ARTICULO 1° y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la División Aduana SAN NICOLAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
María Isabel Rodríguez
e. 01/04/2022 N° 20291/22 v. 01/04/2022