ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BUENOS AIRES
Disposición 113/2022
DI-2022-113-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
VISTO lo dispuesto en la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los controles de gestión de la Sección Recaudación, instruidos mediante INSTRUCTIVO Nro. 001/2017 (SE RECA), propicia la baja de oficio de las garantías no electrónicas por operaciones aduaneras registradas en estado constituidas al 31 de Diciembre de 2021.
Que mediante la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias se estableció la operatoria para el Régimen General de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no afectaran las garantías constituidas.
Que luego de transcurridos dos (2) años desde la fecha de constitución de la garantías sin haber sido afectada a una destinación o a una liquidación del Sistema Informático MALVINA, corresponde liberar (baja de oficio) la garantía no afectada, poniendo a disposición del garante, importador/exportador la documentación pertinente.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Resolución General 3885 (AFIP), y la Disposición DI-2022-6-E-AFIP-SDGOAM.
Por ello:
EL PRIMER REEMPLAZANTE DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1.- Archivar por Baja de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2022-00443353-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjere el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.
ARTICULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial por intermedio del Departamento Operacional Aduanero. Cumplido, remítase a la División Control Ex Ante dependiente de esta Dirección para que por la Seccion Recaudacion se de cumplimiento al art 1, Cumplido, de no mediar más trámite, archívese
Gustavo Javier Araujo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2022 N° 20015/22 v. 01/04/2022