MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 78/2022
RESOL-2022-78-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-23386008- -APN-DGD#MAGYP del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP, de fecha 29 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de maní.
Que la fecha límite para la inscripción establecida por la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA es el 31 de octubre de cada año.
Que se han presentado VEINTIUNA (21) empresas para el periodo 2022/2023.
Que la firma VERK FOOD TRADE S.A. (CUIT Nº 30-71287040-7) efectuó su inscripción con fecha 30 de noviembre de 2021, TREINTA (30) días posteriores a la finalización del plazo legal.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar la presentación de la firma VERK FOOD TRADE S.A. (CUIT Nº 30-71287040-7) por extemporánea.
Que teniendo en cuenta que el resto de las firmas interesadas en acceder al cupo han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, resulta necesario proceder a la distribución del cupo correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023.
Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (450 t), aplicando los criterios previstos en la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.
Que todas las empresas que efectuaron su inscripción en tiempo y forma han participado del ciclo comercial 2021/2022.
Que las firmas ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A y NIZA S.A. se presentan como grupo económico.
Que, en atención a ello, corresponde inscribir en el registro a ambas compañías, permitiéndose que, de manera conjunta o indistinta, lleven a cabo la exportación del cupo asignado por la presente medida.
Que, una vez aplicado el criterio distributivo, existe un remanente de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UNA TONELADAS (34.901 t) disponibles, a las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes de las renuncias que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo 2022/2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL TONELADAS (9.000 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, conforme surge del Anexo que, registrado con el Nº IF-2022-28042710-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímese la presentación de la firma VERK FOOD TRADE S.A. (CUIT Nº 30-71287040-7) por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Dése a las adjudicatarias ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (CUIT 30-50287435-3) y NIZA S.A. (CUIT 30-62241762-2) el tratamiento de Grupo Económico y autorícese la exportación de su cuota parte de manera conjunta o indistinta.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que, habiéndose aplicado el criterio previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex -SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y la penalidad establecida en el último párrafo del Artículo 6º, existe un saldo de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UNA TONELADAS (34.901 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 5º.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 07/04/2022 N° 22196/22 v. 07/04/2022