ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 30/2022
RESOL-2022-30-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022
VISTO lo tramitado en el EX-2020-00674778-AFIP-ADMARD#SDGOAI – (ex SIGEA 17707-10-2020) – del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “QM EQUIPMENT S.A.” CUIT N° 30-70893242-2, presentó con fecha 3 de Mayo de 2019, carta de intención para la habilitación de un depósito fiscal general en los términos de lo normado en el artículo 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en Calle 1 entre 2 y 4, Parque Industrial General Savio, Localidad de BATAN, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana MAR DEL PLATA.
Que el solicitante aporta información y documentación relativa al tipo de mercaderías que se pretenden almacenar, trazabilidad de la cadena logística, descripción operativa, inversiones proyectadas y tecnología a implementar entre otras.
Que el lugar que se pretende habilitar contará con una superficie total aproximada de 2976 m2 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) de superficie total, para almacenar mercadería general, excepto peligrosas.
Que la firma QM EQUIPMENT S.A solicita excepción respecto de la balanza de camiones. Funda lo expuesto en la existencia de una balanza (aprobada por el INTI y Metrología Legal) en el Parque Industrial, ubicada a 200 metros del depósito que se pretende habilitar, comprometiéndose a instalar sistema de CCTV para monitoreo del predio y adquirir una báscula de hasta 2 (DOS) toneladas para el pesaje de mercadería, situación que obra descripta en IF-2020-679397-AFIP-ADMARD#SDGOAI, IF-2021-163119-AFIP-ADMARD#SDGOAI, NO-2021-01574111-AFIP-ADMARD#SDGOAI, y PV-2022-89477-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.
Que la Aduana MAR DEL PLATA mediante Informe Nº 94/2021 SECC. IO (AD MARD) de fecha 7 de diciembre de 2021, y la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA mediante NO-202101624301-AFIPDVCPA#SDGOAI de la División Evaluación y Control Operativo Regional de fecha 22 de diciembre de 2021 y NO-2021-01629825-AFIP-DIRAPA#SDGOAI de fecha 23 de diciembre de 2021, consideran viable el proyecto y prestan conformidad para el trámite de prefactibilidad, y respecto de la excepción planteada (utilización balanza del Parque Industrial con CCTV en el recorrido).
Que a través de PV-2022-00326512-AFIP-DGADUA, de fecha 7 de marzo de 2022, la Dirección General de Aduanas autoriza la excepción requerida por la firma QM EQUIPMENT S.A., en la medida en que se opere con el tipo de mercadería declarada y se hagan efectivos los compromisos asumidos en su presentación.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-00498278-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 4 de abril de 2022 (en el que se efectúan requerimientos que deberán ser cumplimentados en el trámite de habilitación); de Asuntos Jurídicos a través del IF-2022-00515211-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 6 de abril de 2022 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución General N° 4.352.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentada por “QM EQUIPMENT S.A.” CUIT N° 30-70893242-2, ubicado en Calle 1 entre 2 y 4, Parque Industrial General Savio, Localidad de BATAN, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana MAR DEL PLATA, conforme artículo 3 de la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4352; lo señalado en IF-2022-00498278-AFIP-DILEGA#SDGTLA, asi como también los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la citada norma y acreditar la inexistencia de deudas liquidas y exigibles por obligaciones impositivas, aduaneras o de recursos de la seguridad social.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Aduana MAR DEL PLATA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
María Isabel Rodríguez
e. 11/04/2022 N° 23114/22 v. 11/04/2022