MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 234/2022
RESOL-2022-234-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-97598895- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la vajilla de cerámica declarada como originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.
Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los bienes clasificados en la posición arancelaria mencionada anteriormente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que a través de la Resolución N° 510 de fecha 22 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de revisión de la medida, manteniéndose vigentes los derechos antidumping vigentes hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Que por la Resolución N° 549 de fecha 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió mantener vigente la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que a partir de ello, y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, mediante la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio a un proceso de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que en ese contexto, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 19 001 IC04 160128 P de fecha 10 de septiembre de 2019 y documentación comercial que se acompaña, referente a la importación de la vajilla declarada originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en el que consta como exportador de los citados productos la firma PT INDO PORCELAIN de ese país y como importador la firma FALABELLA S.A.
Que junto con la documentación aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, se adjuntó copia de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial de fecha 9 de septiembre de 2019, que amparó el carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación.
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto actualizado de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que a efectos de constatar la efectiva fabricación en el país declarado como de origen de los productos exportados a nuestro país, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó a la firma importadora FALABELLA S.A. mediante la Nota NO-2020-58641184-APN-SSPYGC#MDP de fecha 3 de septiembre de 2020 presentar, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, información sobre el proceso productivo de las mercaderías objeto de la misma, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial cuyo contenido se prevé en el Anexo II de la mencionada resolución.
Que asimismo se requirió en la mencionada Nota que el citado Cuestionario deberá ser acompañado por una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que conste el nombre completo y cargo de quien la suscriba, de modo que permita constatar la potestad del firmante, y que declare haber brindado la información necesaria para completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, más toda la documentación complementaria que se encuentre a su disposición y que contribuya a la evaluación de la información solicitada a través del cuestionario conforme se detalla en el Artículo 27 de la citada normativa, y sus respectivos incisos.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante la Nota NO-2020-58863959-APN-SSPYGC#MDP de fecha 4 de septiembre de 2020, instruir al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA, a efectos de que se solicite a la autoridad gubernamental competente información y documentación referente al exportador de la mercadería, la ubicación de su planta fabril, Registro Industrial, detalle de insumos utilizados para la fabricación de la mercadería y proceso productivo.
Que atento al tiempo transcurrido, no habiendo constancia de respuesta alguna sobre el requerimiento efectuado a la empresa importadora FALABELLA S.A. por medio de la Nota NO-2020-58641184-APN-SSPYGC#MDP, se reiteraron los términos de la misma mediante la Nota NO-2020-73454404-APN-SSPYGC#MDP de fecha 29 de octubre de 2021 para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos (contabilizados a partir del vencimiento del plazo de la nota original) se proceda a cumplimentar con lo allí requerido, en la cual se hizo saber también que “La falta de remisión del cuestionario debidamente completado o su presentación con información incompleta, podrá dar lugar al desconocimiento del origen declarado y eventualmente a la aplicación de medidas de política comercial o de defensa contra prácticas desleales, vigentes para estos productos”.
Que mediante la Nota NO-2020-77836810-APN-DREAYO#MRE de fecha 12 de noviembre de 2020, la Cancillería Argentina remitió información enviada por la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA, referenciada sobre la consulta original a ese Organismo realizada mediante la Nota NO-2020-58863959-APN-SSPYGC#MDP.
Que a la citada nota se adjuntó como documentación embebida la Localización de la Planta de la firma PT INDO PORCELAIN, copia de la Licencia de Negocios, Lista de Productos vendidos, Planilla de costos y proceso productivo.
Que a través de la Nota NO-2021-04125056-APN-SSPYGC#MDP de fecha 15 de enero de 2021 se efectuó un nuevo requerimiento a la firma importadora FALABELLA S.A., otorgándose un plazo de TREINTA (30) días corridos para la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen, toda vez que se habían dictado nuevas medidas referentes al COVID-19, donde se ingresaba a la etapa Distanciamiento Social, Preventivo Obligatorio (DISPO), conforme el Decreto N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, con el objeto que cumplimente los requerimientos efectuados.
Que, posteriormente, mediante la Nota NO-2021-20662039-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9 de marzo de 2021 se reiteró la solicitud de la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial, conforme lo establecen los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, en concordancia con lo solicitado mediante las Notas NO-2020-58641184-APN-SSPYGC#MDP de fecha 3 de septiembre de 2020, NO-2020-73454404-APN-SSPYGC#MDP de fecha 29 de octubre de 2020 y NO-2021-04125056-APN-SSPYGC#MDP de fecha 15 de enero de 2021.
Que en la nota señalada se concedió un nuevo plazo de QUINCE (15) días corridos para la presentación de lo requerido y se hizo saber al importador que atento al tiempo transcurrido y teniendo en cuenta los requerimientos realizados sin obtener respuesta a la fecha, la falta de respuesta a la presente nota sin la remisión del cuestionario debidamente completado o su presentación con información incompleta, podrá dar lugar al desconocimiento del origen declarado conforme y eventualmente a la aplicación de medidas de política comercial o de defensa contra prácticas desleales, vigentes para estos productos.
Que la empresa importadora FALABELLA S.A. no dio respuesta alguna ni efectuado la presentación de documentación a pesar de los CUATRO (4) requerimientos formulados referentes a la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen, y teniendo en cuenta que la investigación se encontraba tramitando la instancia final del primer plazo establecido por el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se hizo saber a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante el Memorándum ME-2021-47028897-APN-SSPYGC#MDP de fecha 26 de mayo de 2021 que, no habiendo dado respuesta la firma importadora a la presentación del cuestionario requerido por la normativa, no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la veracidad del origen declarado para la mercadería investigada por lo que correspondería hacer uso de la prórroga prevista en el Artículo 31 de dicha resolución, para continuar intentando recabar la información necesaria y poder emitir el Informe Técnico Final de la investigación.
Que a través del Memorándum ME-2021-47243681-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 27 de mayo de 2021 la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA prestó conformidad al uso de la prórroga del plazo para continuar intentando recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento del origen de la mercadería declarado en la operatoria de importación.
Que, así las cosas, durante el segundo tramo de la investigación se efectuaron CINCO (5) nuevos requerimientos a la firma importadora mediante las Notas NO-2021-54619488-APN-SSPYGC#MDP de fecha 17 de junio de 2021, NO-2021-70491992-APN-SSPYGC#MDP de fecha 4 de agosto de 2021, NO-2021-84747448-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9 de septiembre de 2021, NO-2021-103450703-APN-SSPYGC#MDP de fecha 27 de octubre de 2021 y NO-2021-117280704-APN-SSPYGC#MDP de fecha 2 de diciembre de 2021, cada una con su respectiva notificación electrónica, solicitando la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen conforme lo requiere los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, haciéndose saber nuevamente que “…la falta de respuesta a lo requerido por las Notas citadas en el segundo párrafo de la presente nota podrá dar lugar al desconocimiento del origen declarado conforme al Artículo 33, inciso a) de la citada Resolución N°437/07 ex MEyP y eventualmente a la aplicación de medidas de política comercial o de defensa contra prácticas desleales, vigentes para estos productos”.
Que a pesar de todos los requerimientos enunciados, la empresa importadora FALABELLA S.A. no ha presentado el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial, ni ha efectuado presentación alguna referente a la presente investigación.
Que el Artículo 33 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias establece: “Desconocimiento de origen. La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá resolver el desconocimiento del origen de las operaciones objeto de la investigación, en los siguientes casos: a) Ante la falta de elementos suficientes que permitan determinar la veracidad del origen que fuera declarado en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial”.
Que la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen es de carácter obligatorio para el importador de mercaderías sujetas a procesos de investigación de origen, al igual que la nota a ser emitida y firmada por el vendedor de la mercadería en el país de origen, conforme lo establecen los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la falta de presentación del mentado documento y su nota de aval emanada por el vendedor de la mercadería, resultan un requisito excluyente a los efectos de poder evaluar el cumplimiento del origen de la mercadería sometida al proceso de investigación.
Que por lo expuesto, la falta de información que requiere el Cuestionario de Verificación de Origen no permite evaluar el carácter de originario declarado por la mercadería importada, por lo que no es posible reconocer el origen declarado en el Despacho de Importación Nº 19 001 IC04 160128 P de fecha 10 de septiembre de 2019, remitido por la Autoridad Aduanera para ser investigado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Desconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma PT INDO PORCELAIN, importadas por la firma FALABELLA S.A., Despacho de Importación Nº 19 001 IC04 160128 P de fecha 10 de septiembre de 2019, por no cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, en las que conste como exportadora la empresa PT INDO PORCELAIN de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquense a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 20/04/2022 N° 25160/22 v. 20/04/2022