Disposición 3505/2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3505/2022

DI-2022-3505-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01896612-APN-DGA#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que inicia las presentes actuaciones la Coordinación de Gestión de Optimización y Modernización de Procesos solicitando la rectificación de la Disposición DI-2022-1641-APN-ANMAT#MS.

Que por un error material involuntario se omitió en el Rubro “A- REGISTRO, MODIFICACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PRODUCTOS MÉDICOS, CLASE I, II, III y IV NACIONAL E IMPORTADO” los ítems “MODIFICACION AGIL, PRODUCTOS P/DIAGNOSTICO USO IN VITRO DISPO 2674 IMPORTADO y MODIFICACION ÁGIL, PRODUCTOS P/DIAGNOSTICO USO IN VITRO DISPO 2674 ANMAT NACIONAL”.

Que dicho error material se considera subsanable en los términos de lo normado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O.2017)

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el IF-2022-18051629-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT DI-2022-1641-APN-ANMAT#MS, en el apartado “A- REGISTRO, MODIFICACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PRODUCTOS MÉDICOS, CLASE I, II, III y IV NACIONAL E IMPORTADO” los ítems: “MODIFICACION AGIL, PRODUCTOS P/DIAGNOSTICO USO IN VITRO DISPOSICION ANMAT Nº 2674/99 IMPORTADO, con un monto $13.470”, y “MODIFICACION ÁGIL, PRODUCTOS P/DIAGNOSTICO USO IN VITRO DISPOSICION ANMAT Nº 2674/99 NACIONAL, con un monto de $9.800.”

ARTÍCULO 2°.– La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

e. 09/05/2022 N° 31452/22 v. 09/05/2022

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