MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 320/2022
RESOL-2022-320-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-99805637- -APN-DOM#MPYT, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como monturas plásticas para anteojos y anteojos de sol, declarados como originarias de TAIWÁN y clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fijándose para las operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo de la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a partir de la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, declaradas originarias de los citados países.
Que en el contexto del Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial la empresa importadora BIKE STATION S.A. se presentó bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 182345 U de fecha 11 de octubre de 2019, referida a gafas (anteojos) de sol importadas desde TAIWÁN, donde figura como vendedor la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD.
Que, en ese sentido, el importador acompañó copia simple del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 182345 U, factura comercial de la operación, Bill of Lading, certificación de flete y formulario de aceptación de la Declaración Jurada de Origen No preferencial.
Que atento a lo expuesto y en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se solicitó mediante las Notas NO-2020-44945536-APN-SSPYGC#MDP, NO-2020-74456647-APN-SSPYGC#MDP, NO-2020-85737160-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-03379639-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-14205091-APN-SIECYGCE#MDP, NO-2021-29662714-APN-SSPYGCE#MDP,NO-2021-65439750-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-79162770-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-91298095-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-98138389-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-111199873-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-117314337-APN-DDPYGC#MDP copia autenticada del despacho de importación y de la documentación comercial a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de ello, por medio del IF-2020-00905678-AFIP-SERDCF#SDGOAM y la Nota NO-2021-0169158-AFIP-SDGOAM de fecha 21 de diciembre de 2021, la Dirección General de Aduanas remitió copia autenticada del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 182345 U de fecha 11 de octubre de 2019 donde figura como vendedor la firma GI LONG EYEWEAR CO., LTD; factura comercial de la operación N° S190000418, Bill of Lading N° 8575, y el formulario de aceptación de la Declaración Jurada de Origen No preferencial mediante, considerándose la fecha como el inicio de la Investigación a fin de disponer de todos los elementos necesarios para analizar y concluir la investigación específica de origen no preferencial.
Que, por su parte, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Nota NO-2020-85755606-APN-SSPYGC#MDP se solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se le solicitó a la firma importadora mediante la Nota NO-2020-45835555-APN-SSPYGC#MDP que presente el cuestionario de verificación de origen, información sobre el proceso productivo de las mercaderías, documentación complementaria y una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen conteniendo el nombre completo, cargo y la aclaración de quien suscriba de modo que se pueda constatar la potestad del firmante.
Que la firma importadora realizó presentaciones a través de los Expedientes Nros. EX-2020-80724591-APN-SIECYGCE#MDP, EX-2021-06279247-APN-SIECYGCE#MDP, EX-20201-30539535-APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-16010022-APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-16038128-APN-SIECYGCE#MDP y EX-2022-29271558-APN-SIECYGCE#MDP, las cuales se encuentran asociados al expediente de la referencia, en respuesta a las Notas NO-2020-85880308-APN-SIECYGCE#MDP y NO-2021-03379507-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-08964089-APN-SIECYGCE#MDP, NO-2021-15343115-APN- SIECYGCE#MDP y NO-2021-80468280-APN-SSPYGC#MDP a través de las cuales se le solicitó las subsanaciones pertinentes tal como surge de las actuaciones.
Que, finalmente, la firma importadora BIKE STATION S.A. en respuesta a la Nota NO-2022-11620160-APN-SSPYGC#MDP realizó satisfactoriamente la presentación de los Cuestionarios de Verificación de Origen para cada uno de los modelos de gafas (anteojos) de sol de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 (IF-2022-14075172-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-14089221-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-14095105-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-14099727-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16018747-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16031134-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16035984-APN-SIECYGCE#MDP;IF-2022-16021691-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16024910-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16028740-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16037895-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-29269406-APN-SIECYGCE#MDP) conforme a los requerimientos establecidos por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, asimismo, se han presentado las notas del proveedor que acompañan a cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificación de Origen, conforme lo establecido por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, como así también facturas de compras relativas a los insumos para la fabricación de las mercaderías importadas, debidamente traducidas y legalizadas.
Que, por su parte, a través de la Nota NO-2020-89107188-APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de diciembre de 2020 la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía responde satisfactoriamente los requerimientos efectuados.
Que, atento a lo expuesto, la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN informó el Registro de la Empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., inscripción Oficial en Registro Industrial del país exportador que la habilita como manufacturera, descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación y la descripción detallada del proceso productivo (archivo adjunto a la citada nota identificado como Anexos I y II), detalle de la totalidad de insumos originarios utilizados en la fabricación de referidos bienes (archivos adjuntos a la citada nota identificados como Materiales de Gafas).
Que, asimismo, informó que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. posee una fábrica en TAIWÁN domiciliada en No. 120, JONG LUEN, JONG SHA LI, ANDING DIST. TAINAN CITY, TAIWAN, R.O.C, que se encuentra en estado activa.
Que el citado Organismo indicó que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD posee el número de inscripción fabril 99659551 y se acompañó copia del Registro Industrial de la empresa en cuestión.
Que en la citada nota, mediante los archivos embebidos, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía envió una síntesis del proceso productivo de la empresa productora y material fotográfico. Todo ello consistente con la información proporcionada por la firma importadora a través de los Cuestionarios de Verificación de Origen adjuntados.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. se utilizan insumos originarios de TAIWÁN: Elastómero termoplástico, Copoliamida amorfa, Policarbonato y Lente de policarbonato.
Que el citado proceso productivo declarado para las gafas (anteojos) de sol, es llevado a cabo por la empresa GILONG EYEWEAR CO., LTD. en TAIWÁN y el cual es coherente para este tipo de producto en relación con los insumos declarados, las etapas del mismo consisten en la inyección de frente y patillas, pulido, pintura y marcado, calibrado de las lentes y ensamblado.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., así como el proceso productivo, es consistente con lo oportunamente informado por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. De TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BIKE STATION S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados y fabricados por la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa BIKE STATION S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevará a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. De dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora y productora la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 30/05/2022 N° 38191/22 v. 30/05/2022