Resolución 43/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 43/2022

RESOL-2022-43-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00466473-AFIP-ADPARA#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que el Sr. AQUILES GUILLERMO ARUS CUIT N° 20-10229787-4 presentó con fecha 7 de mayo de 2020, carta de intención respecto de la habilitación de un depósito fiscal general, en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en la calle Francia N° 2917 de la ciudad de PARANÁ, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana PARANÁ.

Que a tales fines aporta información y documentación relativa al tipo de operaciones a realizar (importación y exportación de carga seca no inflamable), mercaderías que se pretenden almacenar (insumos, repuestos, máquinas, vehículos y equipos para diferentes actividades), trazabilidad, descripción operativa, inversiones proyectadas y tecnología a implementar entre otras.

Que acorde a lo manifestado en el IF-2021-01169380-AFIP-SEIOADPARA#SDGOAI, el lugar que se solicita habilitar contará con una superficie total aproximada de 924,08 m2 (NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CERO OCHO METROS CUADRADOS), para almacenar la mercadería mencionada en el párrafo que antecede,

Que habiendo tomado intervención la Aduana local, mediante PV-2020-00519526-AFIPADPARA#SDGOAI, considera con base en los informes emitidos por las áreas operativas que le dependen, que se encuentran cumplimentados los extremos establecidos en la Resolución General N° 4352. Lo expuesto es compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA, las que se expiden a través de IF-2021-00769665-AFIPDVECHI#SDGOAI e IF-2021-00770299-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, respectivamente, avalando asimismo la excepción planteada por el peticionante respecto de la compra de la balanza de camiones.

Que elevada la actuación a la Dirección General de Aduanas a fin de que considere la excepción planteada por el Sr AQUILES GUILLERMO ARUS respecto de la adquisición de una balanza de camiones, la misma se expide a través de PV-2022-00555939-AFIP-DGADUA de fecha 12 de abril de 2022, rechazando la excepción por entender que no se encuentran reunidos los requisitos al efecto, en atención a que se trata de un depósito fiscal de carácter general y que la existencia de una balanza de camiones resulta mandatorio en la norma bajo análisis.

Que notificado de lo propio al interesado, el mismo se presenta con fecha 3 de mayo de 2022 manifestando que al momento de la habilitación procederá a adquirir una balanza de camiones para instalar en el predio.

Que habiéndose elevado la actuación a la División Análisis de Nuevas Tecnologías, de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, a fin de que analice si scanner propuesto se adecúa a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352 y su modificatoria Resolución General N° 5182, la citada área se expide mediante IF-2022-00786570-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 17 de Mayo de 2022, informando que el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas en la misma.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Dirección de Legislación de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-00885134-AFIPDILEGA#SDGTLA de fecha 1 de Junio de 2022; el Departamento Asesoramiento de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a través del IF-2022-00909340-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 3 de Junio de 2022, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General N° 5182.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentada por el Sr. AQUILES GUILLERMO ARUS, CUIT N° 20-10229787-4, ubicado en la calle Francia N° 2917 de la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, jurisdicción de la Aduana PARANÁ, conforme artículo 3° de la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General N° 5182.

ARTICULO 2°.- Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá realizar el trámite de habilitación normado en la Resolución citada en el artículo 1° y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en las mismas.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana PARANÁ. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

María Isabel Rodríguez

e. 09/06/2022 N° 42269/22 v. 09/06/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email